28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Unos mensajes de WhatsApp que no prueba nada

La Cámara del Trabajo rechazó como prueba para acreditar el horario de trabajo los mensajes de Whatsapp entre una trabajadora y empleadora. “Los horarios consignados en los mensajes son variados”, dice el fallo.

La Cámara del Trabajo admitió la validez probatoria de chats de WhatsApp pero consideró que los mensajes acompañados a un expediente no lograban acreditar lo que se pretendía probar, que era la extensión horaria de la jornada laboral de la demandante.

En la causa “Arias Débora Anabel c/ Fundagen SA y Otro s/ Despido” la actora buscaba probar que trabajaba a jornada completa, y para ello presentó en el expediente los chats de la red de mensajería instantánea.

 

“De la documental acompañada relativa a las “conversaciones de whatsapp” sin perjuicio del desconocimiento de la contraria (...) y de las manifestaciones de la recurrente en torno a su validez (prueba de oficios), nada preciso se vislumbra”, explica la sentencia

 

Si bien se hizo lugar a la demanda por despido, el fallo de primera instancia no tuvo por probada la extensión horaria de la jornada laboral ni los pagos “en negro” que dijo percibir la accionante. Apelada la sentencia, la Sala I de la Alzada, con votos de las camaristas Maria Cecilia Hockl y Gloria Pasten de Ishiara confirmó el temperamento de grado.

“De la documental acompañada relativa a las “conversaciones de whatsapp” sin perjuicio del desconocimiento de la contraria (...) y de las manifestaciones de la recurrente en torno a su validez (prueba de oficios), nada preciso se vislumbra”, explica la sentencia.

Según surge del fallo, la actora alegó una jornada de lunes a viernes de 12 a 19 horas y sábados de 9 a 13 horas, mientras que la demandada en su responde alegó una jornada de lunes a viernes de 14 a 18 horas. Pero de la documental exhibida “se advierten mensajes que refieren a demoras en el ingreso por inconvenientes de tránsito y cuestiones habituales suscitadas en el desarrollo de una relación de trabajo”, indica la sentencia.

En ese contexto, la Alzada ponderó: “los horarios consignados en los mensajes son variados: uno de ellos no coincide siquiera con la jornada invocada; otro no tiene horario; otro refiere las 12:33 horas; otro, 10 horas; otro sugiere que la demandada le solicita 'venir un ratito antes' sin señalar horario, por lo cual nada puede inferirse; otro indicaría que la actora a las 12:09 horas 'estaba en el banco'; y, finalmente y lo que podría resultar decisivo, otro que sugeriría la posibilidad de cambios de horario”, lo que, en síntesis, adolecía de “escasez probatoria”.



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