22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

La violencia obstétrica ya no se perdona

La Cámara Civil condenó a unas médicas por la muerte de una niña por nacer por someter de forma totalmente innecesaria a trabajo de parto al feto y a su madre. Deberán abonar una importante indemnización.

 

En los autos "Z. S. A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios – resp. profesional", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a unas médicas por la muerte de una niña por nacer por someter de forma totalmente innecesaria a trabajo de parto al feto y a su madre.

Los miembros del Tribunal admitieron la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la mujer y sostuvieron que el desenlace fatal pudo preverse en abstracto y evitarse en concreto, ya que hubiese bastado que las médicas demandadas, actuando con la diligencia debida, realizaran la cesárea a tiempo, como lo expusieran los peritos del Cuerpo Médico forense en sede penal.

 

Los jueces resaltaron que el hecho responde a una deficiente atención médica recibida por la mujer en su embarazo que culminó con la muerte de su hija por nacer, donde la muerte del feto se produjo por ‘aspiración de líquido amniótico’ en un cuadro de ‘sufrimiento fetal’.

 

Para los magistrados corresponde otorgar una indemnización por frustración de la chance de recibir ayuda futura derivado de la muerte de su hija por nacer, ya que se trataba de un feto de sexo femenino sano y es dable concluir que con su muerte, se privó a una pareja de componer una familia.

En esa línea, los camaristas explicaron que los damnificados son de condición humilde y necesitan de una ayuda económico futura, más allá de que la circunstancia de tratarse de una niña por nacer, la edad de los padres y el hecho de que tengan otro hijo, tengan lógica incidencia en la cuantía de la indemnización.

Los miembros de la Cámara señalaron que para resolver este tipo de casos es necesario mirar en forma retrospectiva todo lo que pudo haberse hecho, "hay que colocarse en el lugar y el tiempo en que el médico actuó y así ubicados, preguntarnos si en el marco de esas circunstancias que rodearon la actuación fue aceptable su obrar, confrontándolo con un profesional diligente, prudente, que corresponda a la categoría o clase en la que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto".

Los jueces resaltaron que el hecho responde a una deficiente atención médica recibida por la mujer en su embarazo que culminó con la muerte de su hija por nacer, donde la muerte del feto se produjo por ‘aspiración de líquido amniótico’ en un cuadro de ‘sufrimiento fetal’.

Finalmente, las médicas demandadas fueron condenadas a abonarle a la mujer la suma de $259.600 en concepto de daño moral, tratamiento psicológico y valor vida.

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