27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Subrogantes y conjueces por sorteo

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Subrogancias para la Justicia Nacional y Federal. La norma pretende dar cumplimiento a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo ”Uriarte”.

El Gobierno nacional promulgó el nuevo régimen de subrogancias para la justicia nacional y federal, que establece que los magistrados subrogantes y los conjueces sean elegidos por sorteo.

La Ley 27439, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la integración transitoria de los tribunales inferiores de la Nación en caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de sus jueces titulares.

La nueva norma dispone que los magistrados subrogantes y conjueces sean siempre elegidos por sorteo. También le otorga al el Consejo de la Magistratura la facultad de elaborar una lista de conjueces a fin que el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Congreso, proceda a su selección. 

Además dispone que en los casos de los jueces de primera instancia y Tribunales orales, se privilegiará que la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significativos.

Además establece reglas para la subrogancia de las distintas Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, como también respecto a la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Según la iniciativa, las cámaras deberán informar bimestralmente la situación de subrogancia de sus respectivas jurisdicciones. En el caso de que la vacante sea definitiva, la cámara deberá comunicar tal situación dentro de los tres días de producida al Consejo, a fin de dar cumplimiento al procedimiento de selección y designación

 

También dispone que “quienes resulten designados jueces subrogantes tendrán derecho a una retribución equivalente a la que corresponda a la función que desarrollen”; mientras que los magistrados que “ejercen su cargo simultáneamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que corresponda a la función que subroga”. En ambos casos, la retribución se aplicará mientras dure el plazo de la subrogancia.

La ley pretende dar cumplimiento a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo ”Uriarte”, el cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.145 y solicitó el dictado de un nuevo régimen de subrogancias de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales vigentes.

Los jueces subrogantes permanecerán en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación. Y aclara: "En ningún caso la subrogancia podrá exceder el plazo de un año contado desde la designación, prorrogable por igual plazo siempre que medie causa justificada".

“La vigencia de la función del juez subrogante de un tribunal oral podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas en que ya hubiere sido sorteado al momento de operarse la caducidad del nombramiento, al solo efecto de resolverlas y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”, instituye el texto.

Según la iniciativa, las cámaras deberán informar bimestralmente la situación de subrogancia de sus respectivas jurisdicciones. En el caso de que la vacante sea definitiva, la cámara deberá comunicar tal situación dentro de los tres días de producida al Consejo, a fin de dar cumplimiento al procedimiento de selección y designación.

Por último, la ley dispone que será “nula, de nulidad absoluta, la designación de un juez subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares designados conforme al procedimiento constitucional ordinario”.

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