19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Composición de la Magistratura

El Consejo de los 13

El procurador interino, Eduardo Casal, opinó a favor de mantener la actual integración de 13 miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación. El caso quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó a favor de mantener la actual integración de 13 miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación. Ahora la decisión quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El caso se remonta a un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 26.080, que establece composición del Consejo de la Magistratura.

De este modo, el tribunal falló en contra de la normativa que redujo de 20 a 13 el número de consejeros, en el marco de los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/E.N. – Ley 26.060 - Dto. 816/99 y otros s/proceso de conocimiento”.

 

Finalmente el caso llegó al Máximo Tribunal, quien le pidió opinión al  procurador general interino. En este escenario, Casal consideró que “no se comprobado de qué manera la norma impugnada contradice la Constitución Nacional, resultando insuficiente para ello la sola invocación de agravios meramente conjeturales”.

 

Actualmente, el órgano, encargado de seleccionar magistrados y de imponerles sanciones, está integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.

En sus fundamentos, la Sala II consideró que la normativa, sancionada en 2006, vulnera el “equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados”.

Finalmente el caso llegó al Máximo Tribunal, quien le pidió opinión al procurador general interino. En este escenario, Casal consideró que “no se comprobado de qué manera la norma impugnada contradice la Constitución Nacional, resultando insuficiente para ello la sola invocación de agravios meramente conjeturales”.

“Cabe concluir en que las disposiciones legales que la actora ataca no exhiben la incompatibilidad manifiesta e inconciliable con la Ley Fundamental que se requiere para obtener su descalificación constitucional, ni aquélla ha logrado demostrar, con el rigor que se exige en estos casos, que padecen de la tacha que le endilgan”, señaló el dictamen de nueve páginas.

Y concluyó: “El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, porque no se puede ejercer un control político a través de un proceso judicial, así como que la declaración de la inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la repugnancia de una norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, extremos que no concurren en el sub examine”.

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