28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Límites a favor del ambiente

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó la demanda promovida por la firma agropecuaria y determinó que un municipio es competente para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones limitativas del derecho de dominio.  

En los autos "B. A. B.V. C/ Municipalidad de Victoria y Estado Provincial S/ Contencioso Administrativo", la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó la demanda de una empresa, propietaria de la Isla Irupé, en el departamento Victoria, que para llevar a cabo un emprendimiento de explotación agropecuaria realizó una obra de terraplén de contención de 19 kilómetros de extensión para manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas.

En el caso, la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Victoria ordenó paralizar las obras y reintegrar la tierra removida a sus niveles naturales, pero la empresa impugnó administrativamente la resolución y acudió a la Justicia para demandar la anulación de las decisiones y la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas.

Puntualmente, la firma cuestionó tres ordenanzas regulatorias de competencias estatales consistentes en la reglamentación del derecho real de dominio, la planificación territorial y la protección del ambiente.

Los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elias explicaron que el municipio entrerriano tiene competencia para reglamentar el uso del derecho de propiedad sobre la tierra, de modo tal de impedir la agricultura en su suelo isleño.

“(…) en ejercicio de las competencias restrictivas del derecho real de dominio, las municipalidades entrerrianas, entre sus competencias constitucionales, pueden planificar su territorio y zonificarlo según criterios de uso como también establecer regulaciones y fiscalizar las construcciones allí emplazadas”.

La Isla Irupé se ubica dentro del Delta, zona en la cual la normativa municipal “no admite el uso del suelo con destino a la agricultura y expendio de combustible”. El sector fue declarado sitio Ramsar por la autoridad de aplicación de la Convención Sobre Humedales a pedido de la Argentina.

 

En la zona está permitida la actividad ganadera o apícola por la norma municipal, ya que la “presencia de ganado en el suelo insular no elimina la flora autóctona y en algunos casos la favorece, siendo su impacto negativo, tolerable por el ambiente en la medida en que se gradúe y controle la intensidad de la presencia ovina”. Sin embargo, prohíbe la explotación agrícola intensiva que conlleva el uso de agroquímicos o plaguicidas.

“(…) no solo no desnaturaliza el derecho a usar la propiedad, ya que permite otras explotaciones, sino que se funda en un razonable motivo. El medio empleado -limitación- concreta con el menor impacto posible en el derecho de propiedad, en tanto admite otras actividades, la protección y preservación del ambiente natural (…)”, concluyó el tribunal.

La Isla Irupé se ubica dentro del Delta, zona en la cual la normativa municipal “no admite el uso del suelo con destino a la agricultura y expendio de combustible”. El sector fue declarado sitio Ramsar por la autoridad de aplicación de la Convención Sobre Humedales a pedido de la Argentina.


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Paraná contencioso fallo ambiente

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