15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
Derecho personalísimo del niño

Una buena para Yahoo!

La Cámara Civil rechazó una demanda de la actriz Brenda Gandini contra Yahoo! por la publicación de fotografías del rostro de su hijo menor. El Tribunal consideró que no se “vulneró el derecho personalísimo del niño", pues este concurrió con su madre a un evento público solidario y en esa ocasión fue lícitamente fotografiado.

La actriz y modelo Brenda Gandini perdió una demanda contra Yahoo! por la publicación de fotografías en la web del rostro de su hijo menor. Así lo revolvió la Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por la hija de Daniela Cardone.

La causa se originó en los autos “G., B. D. c/ Yahoo Argentina S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” por una demanda interpuesta por la modelo contra el buscador global a raíz de los supuestos daños ocasionados por la “publicación de fotografías en forma masiva y potencial en la web del rostro de su hijo menor, sin su autorización expresa”.

Gandini señaló que esa publicación le “ocasionó un peligro potencial" y se "vulneraron los derechos personalísimos" del menor, lo que le provocó un daño moral y potencialmente material.

Tras analizar los antecedentes legales y jurisprudenciales, los camaristas explicaron que la foto fue tomada en una caminata solidaria con fines altruistas y en beneficio del Hospital Garraham, donde la actora participó, junto con su hijo, de manera voluntaria.

En efecto, los jueces coincidieron que “fue un evento de carácter público que aconteció en un lugar de concurrencia masiva”, y que fue en dicho acontecimiento donde se obtuvieron las imágenes de la pretensora y el niño.

Puntualmente, el tribunal recordó que el artículo 31 de la Ley 11.723 dispone una “prohibición –la publicación de retratos fotográficos- si no media el consentimiento expreso de la persona que se dice afectada”, pero señalaron que el precepto contiene sus propias excepciones, al establecer la libre publicación del retrato "cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público".

“El caso de autos encaja cómodamente en las excepciones previstas por la ley”, indicaron los vocales, quienes destacaron además que la “circunstancia de la publicación –relativa nada menos que a una caminata solidaria en beneficio de un Hospital—no perjudica, difama, injuria ni menoscaba susceptibilidades del niño o de su progenitora”.

La Sala B consideró que la imagen “no se usó indebidamente” y tampoco se “vulneró el derecho personalísimo del niño, pues este concurrió con su madre a un evento público solidario y solo en esa ocasión –y no en otra diferente- fue lícitamente fotografiado”.

“En el caso no existió conflicto alguno entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad; sencillamente porque esta última de ningún modo apareció lesionada. Más aún, como lo señala el fallo en crisis, era plausible difundir ese fin benéfico y propósito altruista llevado a cabo con la organización de la caminata solidaria; y, por cierto, ese acontecer concita un interés sano de la comunidad”, concluyó el fallo.



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