28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Twitter es libertad de expresión

Un nuevo fallo decretó la improcedencia de los pedidos de suspensión de blogs y cuentas de Twitter. La sentencia indicó que “la actividad desplegada por los blogs se encuentra amparada por la libertad de expresión”, doctrina también aplicable a Twitter “que, por sus propias características y funcionamiento resulta un medio adecuado y propicio para expresar ideas y opiniones”. La medida tampoco procede contra los ´snippet´, los textos de los resultados de Google.

A los blogs y páginas web ahora se le suman las cuentas de Twitter como consortes de la libertad de expresión. Un fallo de la Justicia Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de un pedido de medida cautelar para que se suspendan blogs y cuentas de la red de 140 caracteres.

El accionante en autos “Incidente de medida cautelar en autos C. E. A. c/ Google Inc s/ habeas data” demandó a Google Inc. “y a quienes resulten responsables de la publicación y alojamiento de ciertos sitios o páginas de internet” y pidió removerlas, como así también que no se publiquen thumbnails "con contenidos injuriososo o falsos" ni que al escribir su nombre se lo asocie con la palabra "enfermo". El litigante, que era arquitecto y profesor universitario, denunció que crearon las cuentas "sólo para injuriarlo y desprestigiarlo, utilizando, además, información privada cuya publicación no consintió". 

El accionante denunció que en las cuentas se lo calificó "de acosador, buchón de la dictadura o de psicópata sádico", se lo asoció "con enfermedades mentales como la esquizofrenia y la paranoia" y se lo amenazó "veladamente de muerte", En las cuentas de Twiteer, además, se recopilaban supuestos textos "con un usuario anónimo que utiliza su nombre sin autorización".

Fundó la responsabilidad de Google como administrador del motor de búsqueda y alojador de los blogs (Blogger o Blogspot.com), pero la empresa negó su responsabilidad, al reconocer su imposibilidad de eliminar contenidos de terceros. Por ello, le indicó al actor que reclamara a los creadores de los sitios, "sin proveer información alguna (por ejemplo, el IP del ordenador desde el que se crearon)".En cuanto al resto de las plataformas, utilizó los formularios para quejas de Blogger, Wordpress y Twitter "sin obtener respuesta ni constancia del reclamo".

El juez de Primera Instancia, sin embargo, rechazó el pedido, porque las constancias de la causa no demostraban "una lesión a los derechos personalísimos del actor, y que –según sus propios dichos- la información no fue generada por Google, sino que se trataría de expresiones u opiniones injuriosas vertidas en blogs y en twitters por terceros anónimos".

El fallo subrayó que, de acuerdo con la carta documento de Google, "el accionante requirió una medida preliminar para que identifique al autor o editor de los sitios; y pidió que la IGJ informe si ´Twitter´ y ´Wordpress´ tienen domicilio en el país, y que dichas empresas aporten los datos de los creadores de los sitios cuestionados".

Tal como se viene fallando sobre el conflcito derechos personalísimos/ ejercicio de la libertad de expresión el juez se inclinó por la segunda opción y afirmó que "la búsqueda y recepción de información por cualquier medio está alcanzada por la libertad de expresión (ley 26.032)" y que la medida cautelar requerida no "es la única forma de evitar el daño invocado y restringe esa garantía constitucional". Ello, sumado a que el peticionario "no acreditó un daño irreparable en la demora para proveer la medida, ya que las páginas en cuestión serían de 2010, 2011 y 2013", la cautelar no procedía.

Una argumentación totalmente opuesta fue la que desarrolló el solicitante, para quien la conducta de terceros anónimos que Google reproduce no está amparada por las doctrinas de la Corte Suprema en materia de libertad de expresión (“real malicia” “fighting words” y “Campillay”)), debido a que se trataba "de afirmaciones falsas,violatorias de la intimidad e injuriosas, dirigidas a agraviar a alguien que no es persona pública sobre temas que carecen de interés público, violatorias de derechos constitucionales y del derecho a réplica". De acuerdo con su planteo, el magistrada no hizo caso a la doctrina de la Corte Suprema en el caso "Rodriguez, María Belén c/ Google". 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con votos de los jueces Guillermo antelo y Ricardo Recondo, falló en contra de esa planteo,  reconoció que "que "las expresiones que motivan el pedido de la medida cautelar contra Google, han sido vertidas en diferentes blogs o twitters, los cuales el actor ha individualizado en su escrito inicial. Para sostener la verosimilitud de su derecho, sostiene, por un lado, que se trata de injurias y calumnias, y que se exhiben datos personales", por un lado, y por otro "que Google es el titular del buscador que indexa e informa dichos sitios entre sus primeros resultados –a partir de las búsquedas realizadas con su nombre y apellido- y de la plataforma que aloja a algunos de ellos (blogspot)", pero entendió que, en defintiiva, los dichos estaban amparados por la garantía constitucional de protección a la libertad de expresión. 

"Se trató de una crítica anónima a la conducta del actor en las redes sociales (en diferentes blogs y en Twitter); en algunos de ellos se hace referencia, además, a ciertos temas de trascendencia pública", detalló el fallo, era ese contexto - agregó- en el que "se han vertido las opiniones, comentarios y expresiones cuestionadas, las cuales serían susceptibles de afectar –según sostiene el actor- derechos personalísimos amparados en la Constitución Nacional".

El Tribunal invocó el fallo "Sujarchuk" de la Corte suprema para recordar que "actividad desplegada por los blogs se encuentra amparada por la libertad de expresión", doctrina que, junto con la de "Rodriguez María Belén" era aplicable a Twitter "que, por sus propias características y funcionamiento, resulta un medio adecuado y propicio para expresar ideas y opiniones, y también a Google cuya importancia en la búsqueda y difusión de información y de opiniones ha destacado el Alto Tribunal".

También se apeló ala doctrian de la Corte para confirmar el rechazo al pedido de suspensión de los thumbnails "como la copia o vista miniaturizada, reducida en resolución y tamaño de archivo, que el buscador muestra de la imagen original alojada en la página web de un tercero, con expresa referencia y ligazón (links) a tal sitio, y como una referencia para el usuario de internet". La sentencia refirió que son meros “enlaces” y sirven "para que el usuario tenga una idea del contenido de la página y pueda decidir si accederá a ella, en tanto que la imagen original es responsabilidad exclusiva de su titular (ver Considerandos 19 y 20)".

La justificación del caso fue que el accionante "no ha individualizado imágenes propias indexadas en el buscador y que estuviesen alojadas sin su consentimiento en un sitio determinado, lo cual es concluyente para desestimar la pretensión cautelar en ese aspecto".

Además, el fallo se refirió hipotéticamente sobre si la medida hubiera sido referida al snippet, "es decir a la pequeña porción del texto que contiene la página web y aparece en los resultados de Google –al cual la Corte Suprema le asignó la misma función de mero enlace-, es igualmente improcedente, por el momento, en atención a los fundamentos expuestos en la presente decisión".

Una sola de las solicitudes fue dada a lugar, y fue la de la asociación del nombre con la palabra "enfermo", para los sentenciantes ese dato sería "susceptible de afectar sus derechos personalísimos, pues importaría o bien un insulto gratuito o bien una invasión a su privacidad en el caso de que se refiriese a su estado de salud. Y aunque las palabras sugeridas por el buscador de Google pudieran tener algún tipo de utilidad para los usuarios de internet, la medida solicitada no sería susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de ideas a través del servicio de internet, comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".

 


matías werner

 


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