24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Ese despido no nos satisface

Un Banco en la provincia del Chaco despidió a un empleado de una sucursal y este intentó por medio de una medida autosatisfactiva que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución administrativa que extinguía la relación laboral, sin embargo, ambas instancias consideraron que la vía elegida no era la correcta.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Resistencia – Chaco, desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora en el marco de un proceso laboral que pretendía el dictado de una medida autosatisfactiva.

La medida en cuestión buscaba la finalidad de declarar la nulidad de una resolución dictada por el Directorio del Nuevo Banco del Chaco S.A. y demás normas internas adoptadas con la finalidad de extinguir la relación laboral que unía al actor con la entidad bancaria, buscando en consecuencia la inmediata reincorporación a sus tareas habituales que ejercía en la Sucursal General San Martín del Nuevo Banco del Chaco S.A., abonándole las remuneraciones correspondientes.

 

 

La medida en cuestión buscaba la finalidad de declarar la nulidad de una resolución dictada por el Directorio del Nuevo Banco del Chaco S.A. y demás normas internas adoptadas con la finalidad de extinguir la relación laboral que unía al actor con la entidad bancaria, buscando en consecuencia la inmediata reincorporación a sus tareas habituales que ejercía en la Sucursal General San Martín del Nuevo Banco del Chaco S.A., abonándole las remuneraciones correspondientes.

 

 

Sin embargo, la juez de primera instancia había rechazado la acción pretendida, con costas a la actora, lo que implicó que inmediatamente esa parte apele el decisorio por agraviarse en varias cuestiones.

Por un lado, consideraba que la juez malinterpretó el objeto de la medida buscada por entender que solo se buscaba la reincorporación del trabajador en la misma categoría (cuestión accesoria), cuando el planteo iba sobre las actuaciones administrativas que desembocaron en ese despido, ya que el actor las consideraba nulas por inconstitucionales (cuestión principal).

También consideró que la sentencia era arbitraria, violentando los arts. 14, 17, 18 y ss y cc de la Constitución Nacional, por no haber una crítica razonada en la resolución, por no considerar el planteo de inconstitucionalidad, y por omitirse el tratamiento de otras irregularidades como la falta de designación de un instructor sumarial, la falta de actos administrativos necesarios del proceso sumarial, la inexistencia de patrocinio legal o de poder hacer un descargo, entre otras cuestiones que afectaban al procedimiento de remoción formal.

 

 

Las camaristas Yolanda L. Urrutia de Rajoy y Elmira Patricia Bustos, consideraron que en el caso no aparecían configurados los supuestos de excepción que autorizan el dictado de una medida de este tipo, de carácter definitiva, autónoma, con fuerza de agotar la cuestión litigiosa.

 

 

Las camaristas Yolanda L. Urrutia de Rajoy y Elmira Patricia Bustos, consideraron que en el caso no aparecían configurados los supuestos de excepción que autorizan el dictado de una medida de este tipo, de carácter definitiva, autónoma, con fuerza de agotar la cuestión litigiosa.

Explicaron que el actor era un empleado con estabilidad relativa y no absoluta, por lo que al no ser una relación de empleo público ni ser un despido en contradicción a la normativa que protege la actividad sindical o la ley 23.592, la pretensión del actor excedía el marco de la vía elegida.

El expediente se caratulaba “G,, J, A, C/ Nuevo Banco Del Chaco S.A. S/Medida Autosatisfactiva”.

 

 

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