27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Medida autosatisfactiva

Country a cara de perro

La Corte de Mendoza confirmó una sentencia que ordenó que dos pitbull que mataron a un pequeño yorkshire no vivan más en un barrio privado. Los jueces consideraron el "temor" “que tienen los vecinos a sufrir un daño.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por unanimidad, confirmó una sentencia que ordenó que dos pitbull que mataron a un pequeño yorkshire no vivan más en un barrio privado.

En los autos “Consorcio se Propietarios del Country Club Mendoza C/ B. G. B. P/ Medida Autosatisfactiva”, el consorcio de propietarios de un barrio privado solicitó medida autosatisfactiva para que una vecina retire “en forma inmediata dos perros peligrosos que mantiene en su vivienda”.

Según se desprende de la causa, todo comenzó cuando el intendente del barrio recibió un llamado telefónico donde se le informa que dos perros de raza pitbull de propiedad se habían escapado de su vivienda y atacado a la mascota (perro de raza Yorkie) de la familia vecina, provocándole la muerte en forma inmediata.

Ante dicha situación se le solicitó a la mujer que retire a los perros del barrio, lo que realizó el mismo día, pero los reingresó de forma “escondida”. La dueña de los animales sostuvo, por su parte, que sus perros “Tango” y “Mica” no son peligrosos y que "jamás andan sueltos, no salen ni deambulan por el barrio ni han atacado a ningún otro animal o ser humano con anterioridad". Agregó, además, que los canes son miembros de la familia.

En primera instancia se hizo lugar al pedido y esta decisión fue luego confirmada por la Alzada. Para así decidir, la jueza de grado consideró que en el conflicto debe prevalecer el bienestar general de los habitantes del barrio privado frente al interés particular de la mujer y de Mica y Tango.

Concluyó que “convivir con perros u otros seres sintientes es un derecho de la persona humana pero si este derecho colisiona con el derecho al bienestar, la tranquilidad, a convivir en paz y a no sufrir daños de los vecinos, el interés particular, tanto de la persona humana como de las personas no humanas debe ceder ante el interés general de la comunidad de familias y personas vecinas”.

En este escenario, los jueces Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente analizaron el caso y la normativa vigente, para luego advertir que “no hay sanción ni represalia alguna que haya sido dispuesta, muy por el contrario, conforme la naturaleza de la acción intentada, sólo se pretende prevenir la ocurrencia de un hecho dañoso, encontrándose acreditados los requisitos de procedencia de la tutela preventiva”.

 

Para los magistrados, “no resulta ilógico ni infundado afirmar que los vecinos del barrio sienten temor a que Tango y Mica se escapen nuevamente” y “se sienten amenazados de sufrir un daño, lo que por sí mismo, justifica la procedencia de la acción planteada”.

 

Los ministros hicieron hincapié en el hecho agresivo que tuvo por protagonistas a Tango y Mica, con el triste desenlace para el Yorkshire de propiedad de los vecinos. “(…) aún cuando el hecho que terminó con la vida del perro Yorkshire no hubiese ocurrido, la acción interpuesta resultaría igualmente procedente en tanto se verifica la probabilidad o previsibilidad dañosa que exige la normativa vigente como presupuesto de admisibilidad”, aclararon.

Para los magistrados, “no resulta ilógico ni infundado afirmar que los vecinos del barrio sienten temor a que Tango y Mica se escapen nuevamente” y “se sienten amenazados de sufrir un daño, lo que por sí mismo, justifica la procedencia de la acción planteada”.



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