19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Se cuestionó el monto por la crisis inflacionaria

Super multa nacional

Una multa de $650.000 a una cadena de supermercados que tenía "productos vencidos" desencadenó un litigio que terminó confirmando la misma, al tomar el tope de la ley nacional de orden público ($5.000.000) por sobre la ley provincial ($500.000). Se analizó la situación del mercado, los antecedentes y el carácter de la infracción.

Una empresa detrás de una reconocida cadena de supermercados demandó a un municipio luego de que se le imponga una multa de $650.000 por encontrarse productos vencidos a la venta, así como el decomiso de la mercadería.

La firma cuestionaba la validez de la resolución, por no cumplir requisitos de causa y motivación, ya que al momento de la inspección no se realizó una prueba bromatológica que demuestre que el producto vencido además no era apto para el consumo, por lo que ese error afectaba su derecho de defensa.

 

 

El solo hecho del vencimiento del producto ya implica que esté prohibida su comercialización, exhibición y circulación, independientemente de si era o no apto para consumo...

 

 

El juez de grado rechazó la demanda, ya que el solo hecho del vencimiento del producto ya implica que esté prohibida su comercialización, exhibición y circulación, independientemente de si era o no apto para consumo, además de que no existían vicios en el acto administrativo, estaba debidamente fundado, no se objeto el acta cuando se labró y por otro lado se efectuó un descargo (fuera de plazo) que toda esa sumatoria acreditaba el ilícito denunciado.

 

 

En cuanto al supuesto “exceso de punición” ... se tomó como tope el inc b) del art. 47 de la ley 24.240 ($5.000.000) y no el del inc b) del art. 73 ley provincial 13133 ($500.000), sumado a la reincidencia (9 antecedentes) y la posición en el mercado ... resultaba proporcionada la multa.

 

 

Tampoco se contrarrestó el principio de legitimidad del acto administrativo y en cuanto al supuesto “exceso de punición” entendió que no existía tal exceso, puesto que se tomó como tope el inc b) del art. 47 de la ley 24.240 ($5.000.000) y no el del inc b) del art. 73 ley provincial 13133 ($500.000), sumado a la reincidencia (9 antecedentes) y la posición en el mercado de la cadena de supermercados, en definitiva, resultaba proporcionada la multa.

Fue en el expediente "INC S.A. c/ Municipalidad de General San Martín s/ Proceso Sumario de Ilegitimidad", que apelado llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, donde los magistrados Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin rechazaron el recurso, y confirmaron lo decidido.

La actora multada, cuestionó que no se tome el tope de la ley provincial, ya que la ley nacional fijaba pautas para su aplicación que no se comprobaban en el caso (art. 49) ya que no obtuvo beneficio de la conducta reprochada, ni existió mala fé, intención o perjuicios al consumidor.

 

 

Se agravió de que se tome de parámetro su posición en el mercado cuando existían varias cadenas multinacionales en crisis, siendo la empresa una de ellas, habiendo estado en un procedimiento preventivo de crisis en 2018, y por la inflación y las políticas del estado argentino (como programas de mantenimiento de precios) así como la baja en el consumo ...

 

 

También se agravió de que se tome de parámetro su posición en el mercado cuando existían varias cadenas multinacionales en crisis, siendo la empresa una de ellas, habiendo estado en un procedimiento preventivo de crisis en 2018, y por la inflación y las políticas del estado argentino (como programas de mantenimiento de precios) así como la baja en el consumo hacían que su empresa no tenga más solvencia que otras del mismo rubro.

Los camaristas entendieron que la ley 24420 era de orden público (art. 65) y la pauta interpretativa siempre era a favor del consumidor (art 3), por lo que la norma tenía preminencia por sobre otras normas en caso de colisión.

 

 

Las infracciones cometidas (art. 5 y 6 ley 13133 y art. 5 ley 24240) son formales y no requieren de un daño concreto..

 

 

Que además las infracciones cometidas (art. 5 y 6 ley 13133 y art. 5 ley 24240) son formales y no requieren de un daño concreto, bastando la sola verificación del vencimiento del artículo puesto a la venta del público, lo que por si solo viola el deber de seguridad.

En definitiva consideraron ajustada a derecho la decisión de grado, por no lograr probarse lo contrario.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486