19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Amparo ambiental y comunidades preexistentes

El camino al rechazo

El representante de una comunidad indígena en Jujuy presentó un amparo y pidió una cautelar para frenar la obra de una ruta que atravezaba la zona, sin embargo lamedida fue rechazada ya que la magistrada consideró era "más gravosa" que los beneficios de ese nuevo camino, ya que el resto de las comunidades había dado su consentimiento.

Ante el Juzgado Ambiental de San Salvador de Jujuy, se presentó el presidente de una comunidad indígena promoviendo un amparo ambiental y requiriendo el dictado de una medida cautelar de no innovar contra la Dirección de vialidad provincial y el Estado provincial debido a la construcción de una ruta que según ellos estaría vulnerando la normativa y perjudicando a su colectivo.

Por ello, solicitaban que se dé cumplimiento al proceso de consulta mediante asamblea comunitaria conforme el convenio 169 de la OIT, y de igual manera se cumpla con los derechos socioambientales y de información pública.

Se trata del expediente “Amparo ambiental: C. C. Z. c/ Dirección Provincial de Vialidad - Estado Provincial” donde el actor en representación de su grupo explicó su legitimidad activa por tratarse de un grupo de descendientes de un pueblo indígena prexistente al Estado Nacional, que requirió su propia personería jurídica bajo la constitución política argentina, que cuenta con su estatuto comunitario y se compone de 30 familias, que se escindieron de otro grupo en 2016 luego de conflictos en torno a la obra, debido a que su grupo no quería que el camino atraviese la parcela comunitaria.

La medida cautelar solicitada buscaba que se suspenda el avance de la obra pública hasta tanto se resuelva el amparo.

Corrido el traslado, la fiscalía de Estado planteo la incompetencia del juzgado por no ser una cuestión estrictamente ambiental, a la vez que interpuso la falta de legitimación activa y la falta de personería, por tratarse de un grupo sin instrumento de la representación que invoca, sin consentimiento de la comunidad de la cual se desmembra, y sin consentimiento escrito de los interesados.

En cuanto al fondo del asunto, rechazó la acción porque el camino en cuestión surge del pedido expreso de las comunidades de la zona para mejorar la accesibilidad a la región. Sobre ello acompañó un convenio firmado entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Comunidad Aborigen de Molulo, que en ese momento estaba representada por el actor y actual presidente de la comunidad indígena El Querusiyal que ahora interpone la acción.

Relató que existieron múltiples reuniones y asambleas comunitarias para tratar el tema, habiéndose cumplido con el procedimiento de consulta según el Convenio 169 de la OIT donde se sometió a votación y expresamente la comunidad voto a favor del proyecto, pero con posterioridad a ello, se crea esa nueva comunidad intentando los miembros “volver sobre sus propios actos, retractándose de un consentimiento ya prestado”, e incluso luego de ello varias comunidades reafirmaron su consentimiento.

La jueza consideró que al tratarse de un amparo no correspondía evaluar las excepciones como de previo pronunciamiento, siendo además factible que ante una medida cautelar de urgencia la misma sea despachada aún por juez incompetente.

 

 

La magistrada concluyó que la medida solicitada era “realmente gravosa” para las comunidades de la zona que, si manifestaron su consentimiento y puesto que la obra permitiría obtener grandes beneficios a las personas para acceder a la atención médica, víveres y otros supuestos que sin ese camino el recorrido se alargaba considerablemente.

 

 

Finalmente se inclinó por rechazar la medida, y deferir el tratamiento de las excepciones, pero al mismo tiempo ordenó a la demandad a que adopte medidas para evitar la obstrucción de los caminos de herradura y para evitar o mitigar la afectación de las fuentes y cursos de agua de la zona, con algunas recomendaciones.

La magistrada concluyó que la medida solicitada era “realmente gravosa” para las comunidades de la zona que, si manifestaron su consentimiento y puesto que la obra permitiría obtener grandes beneficios a las personas para acceder a la atención médica, víveres y otros supuestos que sin ese camino el recorrido se alargaba considerablemente.

Por todo ello, entendió que la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora no se computaban con la fuerza necesaria para habilitar la medida.

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