28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Nunca es tarde para litigar sin gastos

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que había rechazado por extemporáneo el beneficio de litigar sin gastos solicitado y ordenó al juzgado de origen que garantice la medida.

En la causa "FRASER, A. C. s/beneficio de litigar sin gastos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos interpuesto por una persona privada de su libertar que denunció que se encontraban agravadas sus condiciones de detención en tanto no recibía la atención médica que su estado de salud requería.

La defensa explicó que, de manera contemporánea a la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también presentó el pedido del beneficio de litigar sin gastos, pero esto no se condice con las constancias del expediente ya que si bien se informó en ése momento que se había iniciado el trámite y que aportaba una copia de ese pedido, la presentación de ese requerimiento para su debida tramitación en la instancia de origen fue omitida.

 

Lo cierto es, agregaron los camaristas, que aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, "no es posible admitir que el pedido de litigar sin gastos pueda ser resuelto con posterioridad a la sentencia definitiva correspondiente al principal, donde el proceso ya ha finalizado".

 

El mismo se interpuso recién al día siguiente que la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario que motivó la queja e intimó al demandante a presentar la resolución que le concedía el beneficio o bien que efectúe el depósito respectivo.

En ese marco, el Tribunal integrado por Hernán López y Ricardo Pinto, entendió que la primera cuestión a determinar es hasta qué momento del proceso puede requerirse el beneficio. En tal sentido, "debe tenerse en cuenta que a fin de establecer el límite temporal para interponerlo deben analizarse los artículos 74 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial", explicaron.

El primero establece “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos”.

Por su parte el artículo 84, tercer párrafo, (según ley 25.488) establece que "el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que es aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.

Los jueces ahondaron en que "sin perjuicio de los distintos criterios jurisprudenciales y doctrinarios que existen en torno a cuál es la etapa idónea para la promoción del beneficio mientras el proceso se encuentra en trámite–es decir si se ciñe hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, o bien, si al no haberse eliminado el artículo 78 del CPCC podría presentarse con posterioridad a esos momentos del proceso".

Lo cierto es, agregaron los camaristas, que aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, "no es posible admitir que el pedido de litigar sin gastos pueda ser resuelto con posterioridad a la sentencia definitiva correspondiente al principal, donde el proceso ya ha finalizado".

En el caso, el pedido para su debido trámite debió interponerse hasta el momento en que se presentó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del recurso extraordinario. 

"Si bien no se desconoce la omisión de la presentación del beneficio para su tramitación en la instancia de origen; no puede dejar de advertirse que la copia del requerimiento que se adjuntó al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, puso en evidencia la voluntad y necesidad de Fraser de solicitar la franquicia; de manera tal que ese error material no puede erguirse como un obstáculo para que el accionante acceda a la administración de justicia", expresaron.

En este sentido, "debe tenerse especialmente en consideración su situación de detención y la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad entre las partes atendiendo a la situación económica que alega (artículos 16 y 18 de la C.N.)". Al respecto se ha sostenido que "el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes".

 

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