19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Faltan mujeres en el Jockey Club

La Cámara Civil confirmó el fallo que ordenó a la tradicional institución a incorporar mujeres en su Comisión Directiva en un plazo de 90 días. También deberá realizar acciones que promuevan la incorporación de más socias. 

La Cámara Civil ratificó la decisión que ordenó al Jockey Club  que, en el plazo de 90 días, incorpore mujeres a la Comisión Directiva y así cumplir con la paridad de género. 

Se trata de la causa "JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL c/ IGJ EXPTE 354552/9379158 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA", iniciada por la Inspección General de Justicia (IGJ) que emitió una resolución donde condenó a la entidad "abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución" que posteriormente fue apelada.

Tras analizar la medida de la IGJ y la respuesta del Jockey Club, el Tribunal integrado por Carlos Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro explicó que "la redacción que contiene el artículo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar: socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos (pero no menciona a las nueras) sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmación que hicieron el presidente y secretario general de la institución, en cuanto a que no hay restricción al ingreso para mujeres, no se corresponda con lo que efectivamente sucede en el club".

 

"El reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres", destacó la sentencia.

 

Por lo tanto, agregaron los magistrados, lo dictado por la IGJ "no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas".

"El reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres", destacó la sentencia.

Para los camaristas, "las decisiones judiciales, sin sesgos ni estereotipos, desempeñan un rol crucial en garantizar estos compromisos de manera efectiva, lo que es indispensable para mantener la confianza de la ciudadanía y darle significado al estado de derecho".

En ese sentido, "esta restricción contra determinado grupo en razón del género, al que se impide de hecho el pleno ejercicio de sus derechos por sus características innatas, al margen de los méritos o comportamientos individuales, afecta en definitiva la propia dignidad del ser humano", enfatizaron. 

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486