22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Un traspaso sin papeles

El TOF de Corrientes condenó a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por falsedad ideológica a una escribana. fue en el marco de una denuncia por maniobras fraudulentas con casas del ex gobernador Ricardo Colombi. 

En la causa “B.G.D. Y OTRO S/ FALSEDAD IDEOLOGICA”, el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por un año a la escribana demandada, bajo el cargo de falsedad ideológica, en el marco de la causa donde se investiga al ex gobernador y actual senador Ricardo Colombi por hechos de corrupción.

La mujer se encuentra detenida en el marco de un procesamiento por supuestas estafas en la venta de terrenos que investiga la Justicia provincial, fue llevada a juicio y declarada culpable de haber insertado datos falsos en las Escrituras N° 28 y N° 29 de fecha 8 de marzo de 2007, interviniendo como notaria autorizante de la compra-venta de un inmueble.

El Tribunal integrado por Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Manuel Moreyra sostuvo que "de acuerdo al plexo probatorio reunido y al acuerdo arribado, a todo el material que hemos analizado, llegamos a la conclusión que la base fáctica se halla acreditada suficientemente conforme los hechos narrados, y el reconocimiento realizado por las imputadas"

 

La sentencia destacó que "una escritura pública, sosteniendo que es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz".

 

"Se demuestra claramente que conforme el reconocimiento que hicieran las imputadas del hecho, insertaron declaraciones falsas en los instrumentos públicos concernientes a un hecho que los mismos debían probar, mediante los cuales, con las pruebas reunidas en la causa, corroboran la denuncia que dio inicio a estas actuaciones", sostiene el fallo.

La sentencia destacó que "una escritura pública, sosteniendo que es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz".

Por lo tanto, "si hay alguna variación entre esta y la copia o testimonio se debe estar al contenido de la escritura matriz".

En ese marco, "el daño o peligro de los delitos de falsedad material documental se distinguen según recaiga en documentos públicos o privados; en relación a los primeros se considera que su falsificación, por sí misma, importa un atentado a la fe pública, y una verdadera lesión a la función autentificadora en materia documentaria".

La escribana condenada, agregaron los camaristas, "insertó según refiere la acusación y fuera aceptado por la parte, datos falsos, indicando en ambas escrituras como lugar de realización del acto la ciudad de Santo Tomé Corrientes, cuando en realidad fueron autorizados en la ciudad capital de Corrientes; certificando además en la misma fecha poder especial de administración y disposición un tercero", todo lo cual implicaba que valiéndose de la autenticidad de instrumentos públicos insertó declaraciones falsas.

En consecuencia, su intervención además de afectar el bien jurídico tutelado por la ley, esto es la fe pública, también afectó otro bien jurídico distinto de ese abstracto daño, y este otro es la administración pública, su regular funcionamiento, y allí finca o radica el daño o perjuicio exigido por la ley penal en el art. 293 cuando reza “de modo que pueda resultar perjuicio”, porque no se trata del perjuicio o daño material en el sentido del Código Civil.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486