18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

No se apuren en sobreseer

Casación ordenó que continúe la investigación contra una mujer imputada por explotar sexualmente a otras mujeres en Chubut. Para los jueces, el "dictado del sobreseimiento resulta prematuro" por falta de fundamentos. 

En la causa “S., R. V. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó continuar con la investigación a una mujer imputada por explotar sexualmente a un grupo de mujeres paraguayas en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad. 

La investigación se inició en noviembre de 2017, a raíz de la nota enviada por la Coordinación Seguridad y Prevención de la Municipalidad de Trelew por una concejal que denunció que en un departamento particular había mujeres que ejercían la prostitución, algunas de las cuales también residirían allí. Los hechos habrían ocurrido entre el 22 de diciembre de 2017 y el 23 de marzo de 2018.

El Tribunal integrado por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó el sobreseimiento de la mujer y remitieron las actuaciones al juzgado de origen, para que continúe con la investigación, ya que "la resolución impugnada evidencia una fundamentación aparente, y por ende arbitraria, que equivale a la falta de motivación que priva al pronunciamiento de su carácter de acto jurisdiccional válido". 

 

El fallo sostiene que la sentencia que dictó el sobreseimiento realizó "una consideración fragmentaria, sesgada y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión de la causa".

 

Los jueces consideraron que "el dictado del sobreseimiento resulta prematuro, en virtud de que no se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en la constatación de un supuesto que habilite su dictado, sea por certeza negativa o por duda insuperable con agotamiento de la instrucción, en relación con la participación que le cupo a la imputada en los hechos que se le reprochan".

El fallo sostiene que la sentencia que dictó el sobreseimiento realizó "una consideración fragmentaria, sesgada y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión de la causa".

Por lo tanto, "en la medida que la investigación no haya sido concluida y se hayan despejado las dudas en torno a la posible situación de vulnerabilidad de las víctimas, atendiendo a los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal, corresponde profundizar la pesquisa y que el a quo agote, sobre la base de las pruebas que se incorporen al expediente, el estudio de la totalidad de las figuras denunciadas", remarcaron los magistrados.

Finalmente, hicieron hincapipe en que las pruebas debían analizarse "teniendo en cuenta que las víctimas del delito de trata de personas se encuentran en situación de vulnerabilidad".

 

 

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