24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Modificación normativa

La ley también migra

En el marco del reclamo de un migrante fue expulsado del territorio, el Máximo Tribunal revocó una sentencia porque durante la tramitación del recurso extraordinario fue modificado el decreto en el que se fundó la decisión de la Dirección de Migraciones.

En los autos “Pfannshmidt Morales, Claudio Guillermo c/ DNM s/ contencioso administrativo – varios”, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que rechazó el recurso judicial contra la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la cual se expulsó a un hombre del país.

Según se desprende de la causa, el migrante fue expulsado del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de 10 años con fundamento en sus antecedentes penales y por aplicación del régimen de migraciones que regía al momento del dictado de la condena penal.

 

Así el caso llegó al Máximo Tribunal, donde los jueces revocaron la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para así decidir, los jueces analizaron el decreto 138/21, al restituir la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el decreto 70/17, “varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación del actor”.

 

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado el recurso judicial contra la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones.

Así el caso llegó al Máximo Tribunal, donde los jueces revocaron la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para así decidir, los jueces analizaron el decreto 138/21, al restituir la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el decreto 70/17, “varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación del actor”.

“(…) atento a la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos por el actor en el recurso extraordinario, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que –adecuando el proceso, en resguardo de la garantía de la defensa en juicio, a fin de que las partes puedan ejercer los derechos que les asisten- examine el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes”, concluyó la Corte por unanimidad.



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