28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Las necesidades cambian y las cuotas también

El STJ de Corrientes ordenó a un hombre aumentar de dos a cuatro salarios mínimos el valor de la cuota alimentaria de su hijo. La suba se debió a que cambiaron las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentado.

En la causa "INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Nro 3 EN AUTOS: T. L. B. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR C/ E. F. S. S/ ALIMENTOS", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a un hombre a aumentar el valor de la cuota alimentaria de su hijo, ya que cambiaron las necesidades del menor.

Para establecer el incremento, la sentencia de Cámara sostuvo que se modificaron las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentado, ya que el adolescente además de iniciar la  universidad, fue diagnosticado con un trastorno de “hiperkinesia con atención dispersa”.

Ese cuadro afectaba su aprendizaje y conllevaba mayores gastos, sumado a los incrementos en cuotas de matriculación, de colegio y gastos para la práctica del deporte que realizaba.

 

"Es el alimentado quien ha presentado y producido prueba al respecto, de allí que no resulte absurda la cuota fijada, teniendo en cuenta los indicios existentes respecto de la situación patrimonial de quien debe prestarla y las necesidades de quien debe percibirla", destacó el fallo. 

 

El Superior Tribunal de Justicia avaló dicha decisión y explicó que la cuantificación de la cuota alimentaria era una cuestión sujeta al "prudente arbitrio judicial" y que en esa tarea los jueces de las instancias ordinarias "ejercitaban una soberanía axiológica que -en principio- no era revisable en casación, salvo cuando se demostraba un absurdo".

"Esa situación no se constató en el presente caso", resaltaron los jueces ya que el padre no acompañó ninguna prueba que acreditara una baja en su situación patrimonial. Sólo se limitó a describir supuestas deudas y afectación por la sequía de la empresa que administraba, sin ningún documento que lo avalara.

En cambio, la madre presentó pruebas respecto al cambio de necesidades del adolescente y la demanda de mayores recursos económicos.

"Es el alimentado quien ha presentado y producido prueba al respecto, de allí que no resulte absurda la cuota fijada, teniendo en cuenta los indicios existentes respecto de la situación patrimonial de quien debe prestarla y las necesidades de quien debe percibirla", destacó el fallo. 

Por último, los magistrados remarcaron: "también debe recordarse lo que hemos dicho en pronunciamientos anteriores respecto a que las necesidades de los alimentados, cuando se trata de los hijos en la franja etaria en análisis, se presumen por su propia condición, debiendo tenerse presente que dicha obligación significa proveérsele lo necesario para su asistencia material y espiritual adecuadas, que comprende las necesidades de manutención, vestido, habitación, gastos por enfermedad, educación y además los de índole cultural, incluidos los concernientes al esparcimiento".

"La Alzada no sólo ha tenido en cuenta este principio, ha fallado atendiendo también a la “pauta de proporcionalidad” entre los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentado", concluyeron los ministros.

 

 

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