24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Las billeteras virtuales no se salvan de AFIP

Mercadoembargo fiscal

Luego de intentar un embargo por los métodos tradicionales sin éxito, AFIP fue por su cuenta de mercadopago y aunque en primera instancia se rechazó, la Cámara Federal de Mar del Plata autorizó la traba de la medida en la billetera digital. El fallo resaltó que el uso de nuevas tecnologías no puede constituir "un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones"

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En un caso donde el ente recaudador solicitó un embargo de cuenta digital en la aplicación Mercadopago a los fines de cubrir un monto adeudado, el juzgado de primera instancia no hizo lugar a la misma, lo que motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que frente al rechazo del primero se otorgó la apelación llegando ante la Cámara Federal De Mar Del Plata

En el expediente en cuestión caratulado "AFIP c/ KAO s/Ejecución Fiscal”, la abogada de AFIP fundamentó que ante un embargo preventivo sobre cuentas bancarias frustrado y una inhibición general de bienes sin que llegue al efectivo pago de lo adeudado, habiéndose cumplimentado con los requisitos del código procesal y frente a la circular “A” 6510 del BCRA que crea las CVU (Clave Virtual Uniforme) que permiten el rastreo e identificación de las transferencias de fondos, que llevado al caso en estudio se supo que el contribuyente operaba a través de esa plataforma de gestión electrónica, por lo que la medida ameritaba una autorización para dar con los activos virtuales que permitan el cobro del crédito fiscal.

Los camaristas Alejandro Osvaldo Tazza Y Eduardo Pablo Jimenez luego de analizar el caso resolvieron revocar la resolución del juez de instancia previa para ordenar el embargo de los activos digitales presentes y futuros existentes en la cuenta digital del demandado en la empresa Mercado Libre S.R.L., previa verificación por parte de dicha entidad del número de CVU denunciado y su correspondiente titularidad, hasta cubrir lo adeudado y un 15% más para intereses y costas.

Para resolver de esa forma, explicaron que no existía un impedimento legal para conceder el embargo solicitado, ya que partiendo del art. 743 CCCN “los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores” estando afectados todos los bienes del mismo “con excepción de aquellos que el propio Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables (art. 242)”.

 

 

“El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores.”

 

 

“El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores.”, apuntaron los camaristas.

En ese sentido, se refirieron a la circular del BCRA invocada por la actora en virtud de la cual las cuentas virtuales pueden identificarse y “las hace pasibles de ser embargadas”, como también a la Disposición 194/2021 y la Resolución general 4614/2019, ambas de AFIP, que exhorta a los representantes del fisco a solicitar el embargo sobre estas cuentas e imponen deberes a las Fintech sobre este tipo de cuentas, respectivamente, por lo que concluyeron en que existía un marco legal que permite llevar adelante la medida peticionada.

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