22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Dólar "judicial"

La Justicia de Neuquén determinó que para satisfacer una deuda en dólares deberá entregarse la cantidad de pesos suficientes al tipo de cambio oficial, más un 30% del Impuesto PAIS y un 35% de Ganancias.

En una acción por cobro de sumas de dinero de una operación pactada en dólares estadounidenses, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó deberá entregarse la cantidad de pesos suficientes al tipo de cambio oficial, junto con 30% en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAÍS) y el 35% de la percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP 4815/2020.

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión de la actora para que la condena incluya el pago en sumas suficientes para la adquisición del equivalente en dólares en el MEP (Mercado Electrónico de pagos) o subsidiariamente, de conformidad con la cotización del “dólar solidario”.

En el caso, los demandados formularon allanamiento incondicional, liso y llano. “Independientemente del momento en que se adquirió la obligación y no constituyendo una situación extraordinaria la nueva regulación en la materia, los deudores, que debieron prever contar con la cantidad necesaria de moneda local para la cancelar la deuda, si no lo hicieron, deben cargar con los mayores costos que ello exija, sea que los eroguen en su equivalente en moneda de curso legal para obtener la moneda extranjero o que se lo proporcionen al acreedor al mismo fin”, advirtió la Cámara al analizar el recurso de apelación.

 

De este modo, los jueces convirtieron el monto a la moneda de curso legal “conforme cotización de U$S1 = $104,44, el que se incrementará en el 30% y 35% en concepto de impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) y la percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP 4815/2020, respectivamente”.

 

No obstante, las partes no pactaron expresamente que el deudor no podría hacer uso de la facultad de cancelación en moneda de curso legal. La suma de reclamada asciende a U$S15.000, según se desprende del expediente.

De este modo, los jueces convirtieron el monto a la moneda de curso legal “conforme cotización de U$S1 = $104,44, el que se incrementará en el 30% y 35% en concepto de impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) y la percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP 4815/2020, respectivamente”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Interpretación del artículo 765 del Código Civil y Comercil
A pagar con dólar o dólar "MEP"
Ni dólar oficial, ni dólar turista
Dólar MEP, la alternativa que se consolida
Por pedido de la madre
Mejor en dólares

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486