24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Solicitar la baja de un servicio nuevamente ante la justicia.

Baja Internet, sube la indemnización

Solicitó la baja de internet y tras insistir la otorgaron pero también dieron de baja la línea telefónica lo que no fue solicitado por el consumidor, el mismo demandó por daños y la juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda por $100.000 de daño moral. Finalmente, la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia pero agregó daño directo por $85.000.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un consumidor interpuso una demanda contra una empresa de telefonía reclamando daños y perjuicios a raíz de los inconvenientes producidos por la misma cuando solicitó la baja del servicio de banda ancha ADSL y posteriormente se cortó tanto ese servicio como la línea telefónica dejandoló desprovisto de esta última, lo cual nunca fue requerido.

Según el relato de la demanda, debido a que no podía afrontar el monto total del servicio requerió la baja de la banda ancha telefónicamente en dos oportunidades, en donde se le indicaba que dentro de 10 días se comunicarían con el para procesar la solicitud, pero ante la falta de comunicación lo peticionó por el chat de la página web de la empresa. Luego de ello, la empresa dio de baja ambos servicios, pese a que solo se pidió recpecto del internet, teniendo intensiones el cliente de conservar la línea de teléfono.

Ante la baja, requirío que se restablezca la línea lo que no tuvo resolución, pese a que tenía la línea desde hace 28 años e incluso pagó los meses de mayo y junio sin contar con el servicios, por ello es que frente al problema solicitó una audiencia en el COPREC, donde se le ofreció una línea digital (diferente de la analógica que tenía) lo que fue rechazado por este, por tener características distintas y no brindarse tampoco ninguna compensación por la baja intempestiva.

Finalmente se dio inicio al expediente judicial “G., F. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” donde requirió el pago del daño directo, una multa (art. 47 inc b LDC) y daño moral.

La empresa por su parte negó los hechos y explicó que el actor pidió la baja porque supuestamente otra empresa le ofrecía un mejor precio, no existiendo errores de su parte.

 

"Existió un menoscabo en el patrimonio del usuario desde el momento en que le cortaron la línea telefónica sin que él lo haya solicitado"

 

El juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al pago de $100.000 en concepto de daño moral, rechazando los demás rubros. Explicó que siendo un supuesto de responsabilidad objetiva la demandada no había probado su eximisión frente al incumplimiento contractual de dar de baja la línea sin que fuera requerido. Agregó que la multa solicitada no resultaba aplicable y que el daño directo no era procedente porque debía ser requerido a la autoridad administrativa.

Finalmente, apelada la sentencia, llegó a conocimiento de la Cámara Federal de La Plata, donde la actora se agravió por el rechazo de los daños.

Analizada la cuestión, los magistrados Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias resolvieron confirmar la sentencia, revocando lo decidido sobre el daño material el cual hicieron proceder por la suma de $85.000 por considerar que "existió un menoscabo en el patrimonio del usuario desde el momento en que le cortaron la línea telefónica sin que él lo haya solicitado"

Argumentaron que el art. 30 de la LDC dispone que en los casos en que el servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora, contando la compañía con 30 días para demostrar lo contrario, por lo que no estaba controvertido el hecho, y solo debía evaluar la procedencia de los daños rechazados en la instancia anterior.

De esa forma, los jueces concluyeron en que para que proceda el daño directo es necesario que se haya generado un menoscabo susceptible de apreciación pecuniaria sobre los bienes o la persona del usuario, lo que a su entender se encontraba acreditado, por las numerosas llamadas que tuvo que realizar el actor para gestionar el reclamo (sin tener línea), así como el reclamo por chat (sin tener banda ancha), el hecho de que tuvo que solicitar a familiares que llamen por no tener servicio, así como también debió trasladarse a la sede para hacer un reclamo personal, abonar un servicio por dos meses que no lo tuvo y el hecho de que la alarma de su casa no era compatible con la línea ofrecida, por todo ello es que consideraron el rubro prosperaba.



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