19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
La causal no está contemplada en el Código

No prescribe pero tampoco subsiste

Por un proceso que se prolongó por dos décadas, la Cámara Penal N° 2 de Catamarca aplicó la causal de  "insubsistencia de la acción penal" para sobreseer a un acusado por lesiones graves pese a que no se podía aplicar la causal de prescripción de la acción.

En el caso “D., H. A.” tratado por la sala unipersonal de la Cámara Penal N° 2 de la Provincia de Catamarca, presidida por el magistrado Luis Raúl Guillamondegui, se resolvió sobreseer a un acusado por el delito de lesiones graves, debido a la extinción de la pretensión penal.

Se relató que el hecho ocurrió en el año 2006, cuando el acusado detuvo a la víctima en la calle, a las 20:30 horas quien circulaba en su motocicleta y “sin mediar palabras le pegó un golpe de puño, una patada en la nariz e inmediatamente otra en la pierna, ocasionándole lesiones que dan cuenta en el examen médico obrante a fojas Nº 2 de autos, las cuales indican 90 días de Curación y 45 de Incapacidad”.

El magistrado se preguntó si ¿Existe alguna causa que impida la persecución penal del procesado? Y ante ello respondió que ante la posibilidad de encontrarse vencido el plazo del art. 62 inc 2 del CP, por ser el hecho del 2006, se corrió vista al Ministerio Fiscal, que a su vez consideró que no correspondía dictar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal teniendo en cuenta como “último acto de interrupción la comisión de otros delitos enunciados en la planilla prontuarial”.

 

En 2013 se fijó fecha de debate y desde entonces el expediente estaba paralizado, por ello cabía preguntarse si a la sociedad le interesa aún la resolución judicial de casos como este supuestamente cometidos hace casi dos décadas atrás,

 

El juez consideró que el dictamen era acertado, pues relata numerosos delitos con condenas breves registrados, por lo que el sobreseimiento por prescripción de la acción penal no era posible de dictar, sin embargo, por la fecha tan antigua de la comisión del ilícito, encaminarse al plenario de la causa, resultaba discutible, y en conflicto con la garantía del “plazo razonable”.

Explicó que el requerimiento de elevación a juicio fue realizado en 2006, lo que se decretó en 2007, el imputado recién compareció en 2008, en 2013 se fijó fecha de debate y desde entonces el expediente estaba paralizado, por ello cabía preguntarse si a la sociedad le interesa aún la resolución judicial de casos como este supuestamente cometidos hace casi dos décadas atrás, y si le preocupará al supuesto damnificado la resolución de su denuncia de hace casi dos décadas atrás, siendo que incluso lo pueda tomar como una “tomadura de pelo” que se lo cite después de quince años a un juicio, y que también era cuestionable si el defensor podría edificar una estrategia defensiva eficaz más de una década después del presunto crimen.

 

 

Es oportuno en el caso utilizar una creación pretoriana como es la “insubsistencia de la acción penal” para resolver la cuestión traída examen, la cual se vincula a la garantía de ser sometido a juzgamiento dentro de un plazo razonable, que comprende a su vez el derecho del imputado a obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin al proceso penal.

 

 

Por todo ello concluyó en que es oportuno en el caso utilizar una creación pretoriana como es la “insubsistencia de la acción penal” para resolver la cuestión traída examen, la cual se vincula a la garantía de ser sometido a juzgamiento dentro de un plazo razonable, que comprende a su vez el derecho del imputado a obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin al proceso penal.

 

 

En el caso, diferentes cuestiones logísticas lamentable e involuntariamente llevaron a que se prolongue así el proceso, por lo que no sería justo que la situación sobreviniente tenga que ser soportada procesalmente por el imputado, cuándo ni siquiera colaboró, aunque sea mínimamente, a su producción. Razones de justicia y equidad deben imponerse por sobre la aplicación literal de la norma.

 

 

Que en las circunstancias del caso se trataba de un supuesto de duración irrazonable del proceso penal que lleva a resolver de esa forma. En el caso, diferentes cuestiones logísticas lamentable e involuntariamente llevaron a que se prolongue así el proceso, por lo que no sería justo que la situación sobreviniente tenga que ser soportada procesalmente por el imputado, cuándo ni siquiera colaboró, aunque sea mínimamente, a su producción. Razones de justicia y equidad deben imponerse por sobre la aplicación literal de la norma.

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