19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
La falta de monto específico y el derecho de defensa

Sin defectos ni indefensión

La actora demandó a una empresa y a su hijo, para que se cumpla el acuerdo por venta de acciones con renta vitalicia, medicina prepaga y telefonía celular, que los demandados incumplían. La empresa planteó la excepción de defecto legal por no precisarse los montos reclamados, lo cual fue rechazado en ambas instancias. La Cámara Comercial concluyó que no se evidenciaba estado de indefensión alguno.

Frente a una demanda ordinaria que reclamaba a la empresa y un accionista una serie de sumas pero que no había expresado un capítulo especifico señalando periodos y montos reclamados sobre los rubros que indicaba, provocó que la demandada oponga una excepción de defecto legal, que fuera rechazada por el juez de grado, que entendió que si bien dicho capítulo no existía, del relato de los hechos se podía entender que “que la actora manifestó que desde agosto de 2016 ya no percibía las sumas adeudadas por un supuesto contrato renta vitalicia celebrado en el año 2015 entre las partes (que incluía el pago de cuotas mensuales de servicios médicos y telefonía móvil)” lo que se complementó con algunas documentaciones aportadas en la ampliación de demanda.

Entonces, si bien el magistrado entendía que la empresa podía ejercer tranquilamente su derecho de defensa en juicio, tal conclusión no fue compartida por la empresa que procedió a apelar el pronunciamiento.

Así, los autos “P., L. L. F. C/ S. E. S.A. Y Otro S/ Ordinario” llegaron a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, agraviándose la empresa de que en la demanda no se especificaba la deuda pretendida en los rubros “renta vitalicia” y “medicina prepaga”, y, tampoco mediaba una liquidación en tal sentido.

Los camaristas Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Hector Osvaldo Chomer resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado, con costas a la vencida.

 

El fallo recordó que el defecto legal “consiste en no determinar con toda claridad y precisión el alcance de lo que se pide y/o, en no exponer sucintamente los hechos y los fundamentos del derecho alegado” “en tanto los defectos sean de una gravedad tal que coloquen a los demandados en un verdadero estado de indefensión

 

Los camaristas explicaron que el defecto legal “consiste en no determinar con toda claridad y precisión el alcance de lo que se pide y/o, en no exponer sucintamente los hechos y los fundamentos del derecho alegado” “en tanto los defectos sean de una gravedad tal que coloquen a los demandados en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes de modo que no se pueda establecer con precisión con quién demanda y a quien se demanda, o qué se demanda y para qué.”

Y en el caso, se advertía que se exigía el cumplimiento de un contrato persiguiendo el pago de cuotas debidas de renta vitalicia, de servicio médico privado y de telefonía móvil, más daños y perjuicios, ya que en su momento se había celebrado un acuerdo por renta vitalicia y venta de acciones, que incluía el pago de todos esos rubros a favor del vendedor (hoy fallecido) y su esposa (la actora), todo ello en compensación y como pago del precio total por la venta de la acciones en la empresa demandada de la cual el vendedor era titular. Todo ello realizado con el codemandado que resultaba ser el hijo de la accionante.

La actora de 84 años alegó que desde 2016 dejó de percibir las sumas y que la empresa solo cumplía con la prestación de medicina prepaga a raíz de una acción de tutela preventiva, por lo que la demandada no podía desconocer en el contexto descripto lo que se reclama, porque está en condiciones de tener un conocimiento aproximado de la supuesta deuda, ello sin perjuicio de que en caso de resultar vencedora la actora, pueda entonces determinarse acabadamente lo debido como resultado de las probanzas, siendo imposible actualmente determinar con precisión lo demandado.

Para los jueces, la accionante delimito el objeto de su pretensión por lo que no se revelába "estado de indefensión alguno", pues pese a no indicarse el monto reclamado, si se agregaron los fundamentos de la pretensión pecuniaria.

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