27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
La reparación debe ser integral

Más que indemnización, un insulto

La Suprema Corte bonaerense consideró que se calculó "de modo absurdo" la indemnización de 800 mil pesos para un joven que padeció un accidente que le generó una incapacidad del 72%. Los jueces recordaron que para su cálculo no se deben utilizar sólo fórmulas matematicas.

En la causa "Vilar, Jonathan Marcelo Miguel contra Sesa Internacional S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires modificó el monto de indemnización por accidente laboral de un hombre para darle una reparación integral real.

El hecho ocurrió cuando el demandante manipulaba una matriz de una máquina inyectora que intentaba destapar y le prensó la mano derecha. Como consecuencia del evento, sufrió la "amputación a nivel tercio inferior de antebrazo" y según los informes presenta, en relación concausal, daño psicológico,  todo lo cual lo incapacitó en un 72% del índice total obrera.

El Tribunal del Trabajo fijó una indemnización de 888.287,36 y para ello utilizó la fórmula matemática "C=A (1-Un) 1/i", y explicó que "Un=1(1+in) es el retiro anual y corresponde al porcentaje de incapacidad sobre el salario anual que debía percibir según salario al tiempo del accidente; N=número de años que le faltaban al actor al tiempo del accidente para jubilarse (su vida laboral útil restante); siendo i=6% tasa de interés anual".

La representación letrada presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley al considerar que la condena no contemplaba todo el daño y la SCBA le dio la razón al sostener que "al estimar el resarcimiento del daño material, el a quo se limitó a emplear, sin explicitar mayores fundamentos, una fórmula matemática como única y exclusiva variable, soslayando valorar ciertas circunstancias que rodearían al trabajador, y omitiendo ponderar adecuadamente algunas facetas del daño, alejándose, de este modo, del principio de la reparación integral".

 

"No debe olvidarse, que en el sub examine, el accionante se accidentó cuando contaba recién con veintitrés años de edad, y que a raíz del accidente sufrido padece un importante grado de incapacidad, aquella minusvalía total y permanente del 72%", expresaron los ministros y entendieron que debía ponderarse el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios extrapatrimoniales. 

 

Los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergo Torres y Daniel Soria recordaron que "el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata, en el régimen de la reparación integral del derecho común, de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo".

En ese marco, los magistrados resaltaron que la sentencia no tuvo en cuenta la "alteración que las secuelas del infortunio pudieron haber generado en el trabajador ya en otras esferas ajenas a la laboral, como en su vida de relación y proyecto de vida; o a la privación que puede haber provocado en orden a la posibilidad futura de culminar con sus estudios y desarrollar una profesión en la carrera de enfermería".

"No debe olvidarse, que en el sub examine, el accionante se accidentó cuando contaba recién con veintitrés años de edad, y que a raíz del accidente sufrido padece un importante grado de incapacidad, aquella minusvalía total y permanente del 72%", expresaron los ministros y entendieron que debía ponderarse el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios extrapatrimoniales. 

Sobre la pérdida de chance, el fallo remarcó: "se indican todos los casos en los cuales el sujeto afectado podía realizar un provecho, obtener una ganancia o beneficio, o evitar una pérdida, lo que fue impedido por el hecho antijurídico de un tercero, generando de tal modo la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría o no producido, pero que, evidentemente, ha cercenado una expectativa, es decir, la probabilidad de una ventaja".

"Cabe hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocar la sentencia atacada en cuanto determinó de modo absurdo el monto de la indemnización por daños y perjuicios y, en consecuencia, remitir la causa al tribunal de origen
para que -con nueva integración- cuantifique el importe de la reparación integral que corresponda", sentenció el Máximo Tribunal bonaerense.

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