28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sobreseimiento liquida responsabilidad

Accionaron contra una sociedad y su liquidador peticionando la remoción del mismo, y si bien la primer instancia consideró que había una causal para removerlo, la Cámara revirtió la decisión ponderando el sobreseimiento en sede penal del demandado

Ante una demanda iniciada contra una sociedad y el liquidador de la misma con la pretensión de que se ordene la remoción del este último (con pérdida de honorarios y la posterior designación de un nuevo funcionario) y mediante la cual también se requería de una medida cautelar de no innovar para suspender la actividad liquidatoria y asimismo se designe un veedor informante para conocer la situación real.

Tras una negativa del liquidador que alegó que la misma se paralizó por razones ajenas a su persona, el juzgado denegó la medida cautelar, pero admitió parcialmente la demanda procediendo a remover al liquidador por justa causa sin pérdida de honorarios ordenando se designe un reemplazo.

El juez de grado tuvo en cuenta para decidirlo como causal justa la “disposición de bienes de la sociedad por un exaccionista”, entendió que se acreditó que un exsocio designó personas para retirar mercadería de la sede social y no tenía autoridad para hacerlo a la vez que no se pudo comprobar que los fondos obtenidos por esas ventas ingresaran a los libros contables como activo social ni a las declaraciones de esas personas.

Por todo ello en el expediente titulado “V. D. O. Contra Diver S.A Y Otro Sobre Ordinario”, todas las partes apelaron la decisión llegando las actuaciones a la Sala B Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

El actor cuestionó que el juez no analizó las causales de remoción alegadas, las actividades desplegadas por el liquidador en relación al remate del bien de la sociedad y el acuerdo de mediación, la inacción del liquidador en general, la falta de información y la acefalía de sindicatura. Por su parte los demandados alegaron que no se consideraron las pruebas que acreditarían la correcta actuación en la liquidación, con especial enfoque en el sobreseimiento en la causa penal ofrecida.

 

 

“Si el juez penal ha dictado el sobreseimiento porque hay evidencia de que el hecho no se cometió, o no lo cometió el imputado, tal condicionante tendrá la misma incidencia que la absolución para el sentenciante civil que no podrá afirmar lo contrario”

 

 

Así del voto de la jueza Matilde E. Ballerini se estimó que en el expediente penal se había sobreseído al acusado y las conductas relatadas en sede civil coincidían con las analizadas en la investigación penal, siendo además que el pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Criminal, por lo que tanto doctrina como jurisprudencia coinciden en que “si el juez penal ha dictado el sobreseimiento porque hay evidencia de que el hecho no se cometió, o no lo cometió el imputado, tal condicionante tendrá la misma incidencia que la absolución para el sentenciante civil que no podrá afirmar lo contrario”, por ello el magistrado comercial no puede ignorar o revisar la decisión adoptada en el fuero criminal, cuando además el actor fue querellante en dicha causa.

Por su parte también se descartó el agravio sobre falta de actividad liquidataria, puesto que la actividad llevada a cabo por el liquidador fue acorde a la situación en la que se encontraba la sociedad luego de casi diez años de inactividad y sin fondos para poder afrontar los actos conservatorios de los bienes que poseía. También se remarcó que las demoras fueron justificadas, por ejemplo, la liquidación de bienes no podía realizarse por falta de CUIT de la sociedad lo que tuvo que resolverse previamente, además remarcaron que el actor en eso diez años de inactividad no instó la venta para evitar perjuicios al ente.

En cuanto a la falta de información y acefalía, explicó que siendo agravios basados en hechos nuevos no correspondía su análisis.

Por ello y con la adhesión de la jueza María Guadalupe Vásquez se resolvió rechazar el recurso del actor y admitir el del demandado, para proceder a revocar la sentencia dictada y desestimar la demanda con costas por su orden en primera instancia y costas al accionante vencido en la segunda instancia.

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