27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Domiciliaria en familia

La Justicia porteña le otorgó el arresto domiciliario a una mujer condenada por la infracción al artículo 5 "C" de la ley 23.737. Sus hijos sufrieron grandes cambios anímicos y rebeldía por la ausencia, incluso uno de ellos repitió el año escolar.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravenciones y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires le otorgó el arresto domiciliario a una mujer condenada por la infracción al artículo 5 "C" de la ley 23.737, luego de que la sentencia fue revisada por el Tribunal Superior de Justicia.

En los autos "S.Y.M s/ infracc. art. 5"c" ley 23.737", la mujer fue condenada a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y 80 unidades fijas de multa de efectivo cumplimiento, con costas.

En abril de 2021 se rechazó el pedido de arresto domiciliario y esta decisión fue confirmada por la Sala III. Según se desprende de la causa, los hijos –mayores de 5 años- de la condenada sufrieron grandes cambios anímicos y rebeldía por la ausencia de la mujer, incluso uno de ellos repitió el año escolar.

Actualmente, los menores se encuentran a cargo de su abuela, de 60 años, quien padece EPOC y toda la responsabilidad recae en ella, por lo que pesa una sobrecarga de tareas.

 

Los jueces determinaron que “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes afectados solo podrá verse debidamente resguardado si se hace lugar al arresto domiciliario”.

 

“Es posible apreciar con claridad la repercusión que la ausencia de su madre está causando en la salud de sus hijos, afectando necesariamente su interés superior, que debe ser atendido por los y las operadores judiciales”, advirtió la sentencia.

Los jueces determinaron que “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes afectados solo podrá verse debidamente resguardado si se hace lugar al arresto domiciliario”.

Y concluyó: No existe otra medida más adecuada para la consecución de tal propósito en tanto no sólo cumple la finalidad prevista, sino que también garantiza el cumplimiento de la pena impuesta”.



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