28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Por economía procesal la habilitación debía ser completa

No existe la "media feria"

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo que en un amparo de salud había habilitado la feria judicial solo respecto de los medicamentos solicitados por la paciente, dejando de lado lo referente a una internación en un geriátrico.

Una persona inició acción en los autos “L. E. c/ Medicus SA s/ Sumarísimo De Salud" para obtener la cobertura al 100%, sin topes ni límites, de su internación con atención permanente en el geriátrico "Residencia del Arte" y de la medicación indicada por su médico tratante.

Como medida de mejor proveer la juez de grado intimó a la demandada para que se expida sobre el informe solicitado con carácter cautelar, pero frente al inicio de la feria, la parte actora solicitó se habilite la feria judicial para continuar tratando la cuestión atento a la urgencia y necesidad por tratarse de cuestiones referidas a la salud.

 

Los jueces resolvieron admitir la habilitación de la feria a los fines de que la accionada se pronuncie sobre todos los planteos cautelares formulados, ya que de lo contrario se lesionaría el principio de economía procesal, aún cuando la habilitación de la feria judicial es de carácter excepcional y para asuntos que no admiten demora.

 

Frente a lo solicitado, la jueza de grado determinó que solo se habilitaría la feria judicial para que la accionada se pronuncie “con relación a la medicación requerida”, desestimando “la pretensión respecto de la cobertura de internación por considerar que en dicha parte del conflicto traído a su conocimiento predominaba un aspecto patrimonial, sin que estuvieran en juego los padecimientos físicos de la actora o la interrupción de algún tratamiento.”

Atento a lo resuelto la actora apeló la cuestión ya que “el asunto económico resulta central, por cuanto ya no cuenta con ingresos para satisfacer sus necesidades” siendo una persona con necesidades especiales y además apuntó contra lo poco práctico que resultaría la habilitación parcial, ya que significaría que convivan “dos notificaciones, dos respuestas por parte de la demandada, dos resoluciones sobre medidas cautelares y dos apelaciones sobre dichas resoluciones.”

Llegado a la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, los camaristas Juan Perozziello Vizier, Alfredo Silverio Gusman y Ricardo Gustavo Recondo resolvieron admitir la habilitación de la feria a los fines de que la accionada se pronuncie sobre todos los planteos cautelares formulados, ya que de lo contrario se lesionaría el principio de economía procesal, aún cuando la habilitación de la feria judicial es de carácter excepcional y para asuntos que no admiten demora.

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