27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Un reclamo federal que vuela alto

Frente a un reclamo por daños y perjuicios derivados de la cancelación de unos pasajes aéreos, la Cámara Comercial declaró la competenca de la Justicia Federal por involucrar normativa nacional e internacional que regula el transporte aéreo.

Una pareja en su nombre y en representación de sus hijos demandaron a una aerolínea por un total de $402.979 y U$S 739, por la pérdida de pasajes a Cuba, más daño directo, moral y punitivo.

Comentaron que sus pasajes eran para febrero de 2020, con escala en Bogota, Colombia y que la demandad canceló sus vuelos sin indicar el motivo, para luego de reclamar por los pasajes con esa u por intermedio de otra aerolínea se cumplan se le indique que ello se debía a el cumplimiento de una normativa interna de Estados Unidos sobre inversiones en Cuba, por lo que la normativa ni era argentina, cuba ni tampoco colombiana, por lo que generaron numerosos reclamos sin una solución favorable.

Finalmente, 8 meses después se le ofreció una devolución tomando el dólar a $39, cuando ya contizaba a casi $60, para finalmente transferirle el dinero cuando ya cotizaba a $63,32, por lo que además acusaban a la empresa de no arbitrar los medios para endosar el pasaje en otra compañía aérea.

Por ello dieron inicio a los autos “S. D. y Otros c/ Avianca s/Ordinario” ante la justicia nacional comercial, invocando la LDC por ser una cuestión comercial y de consumo, sin embargo la demandad opuso excepción de incompetencia, sosteniendo que al tratarse de un contrato de transporte aéreo “cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica” debía aplicarse entonces el art. 198 del cód aeronáutico argentino y tramitarse la cuestión ante la justicia civil y comercial federal.

La Jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo y por tratarse de comercio aéreo derivó el caso a la justicia federal, lo cual fue apelado por los actores.

 

 

Si bien se encuentra aquí involucrada una controversia de índole mercantil, no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto de este proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica.

 

 

Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que se debía rechazar el recurso interpuesto y confirmar el pronunciamiento, toda vez que “la causa del reclamo de los coactores aparece conectado al incumplimiento de la demandada en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo", adelantó el tribunal, integrado por los camaristas Héctor Chomer, María Elsa Uzal y Arturo Kolliker Fers.

Para la Sala, en definitiva, se trataba de una controversia "de índole mercantil", por lo que "no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto de este proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, en particular, la posible incidencia de cuestiones de política aérea cuando involucran las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas”.

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