28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La aplicación del mecanismo había sido suspendida en abril último

Reconocimiento 'parcial'

El TSJ porteño apartó al juez Roberto Andrés Gallardo en la causa por la implementación del denominado sistema de reconocimiento facial de prófugos. En un fallo dividido, la mayoría entendió que estaba menguada la vigencia del principio dispositivo y la garantía de imparcialidad.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, por mayoría, decidió apartar al juez Roberto Andrés Gallardo en una causa en la que se cuestiona la implementación del denominado sistema de reconocimiento facial de prófugos.

El Máximo Tribunal porteño hizo una excepción al criterio sentado en su propia jurisprudencia, según la cual no interviene en causas en las que no hay sentencia definitiva y decidió admitir la queja del GCBA en la una causa impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA).

La acción recayó en el Juzgado CAyT nº 2, a cargo de Gallardo, quien suspendió el uso del sistema y, además, ordenó una serie de medidas para determinar si estos procedimientos pudieron haber sido utilizados para realizar trabajos de vigilancia masiva e inteligencia.

La resolución motivó que el GCBA recusase al magistrado por la supuesta “falta de imparcialidad”. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la recusación al entender que el Gobierno porteño “sólo expresaba un mero disenso con las medidas probatorias adoptadas por el magistrado interviniente y que, en su caso, el cuestionamiento de la decisión debía realizarse a través de los recursos procesales disponibles”.

En su voto, los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi advirtieron que el “despliegue de medidas, sumado a la amplitud y vaguedad de ciertos pedidos formulados” por el magistrado “permiten dar sustento a las sospechas expuestas por la demandada —en cuanto señalan que aquellas parecieran estar destinadas a recabar nuevos hechos, argumentos u opiniones para fundamentar el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión del funcionamiento del sistema cuestionado”.

"Existe una diferencia sustancial entre ordenar de oficio medidas deprueba orientadas a verificar “la verdad de los hechos controvertidos” y  disponer medidas genéricas sin vinculación discernible, a primera vista, con hecho alguno", indic´la mayoría del Alto Cuerpo.

En ese sentido, advirtió que estaba en discusión "la indudable facultad de los jueces de ordenar medidas a fin de formar su convicción sobre la plataforma fáctica traída por los litigantes", sino que "su ejercicio no permita entender menguada la vigencia misma" del principio dispositivo y la garantía de imparcialidad.

A su vez, la ministra  Inés M. Weinberg señaló el “clima de confrontación” entre el magistrado y el Ejecutivo porteño, lo que “resulta a todas luces incompatible con el ejercicio de una jurisdicción imparcial”.

 

En tanto, los jueces Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz votaron en disidencia y solicitaron rechazar la queja contra la sentencia de la Sala I que denegó su recurso de inconstitucionalidad.

 

“(…) si el juzgador genera dudas acerca de su imparcialidad frente a tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento (…). Es el juzgador en consecuencia, el que debe, cuidando su investidura, mantenerse en todo momento lejos de generar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad, inhabilitándose de esta forma para la dirección del proceso”, concluyó la magistrada.

En tanto, los jueces Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz votaron en disidencia y solicitaron rechazar la queja contra la sentencia de la Sala I que denegó su recurso de inconstitucionalidad.



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