23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Una partida que era una basura

Un fallo de Chubut ordenó modificar la partida de nacimiento de una mujer ya que se consignó que nació en "un basurero". La jueza de la causa consideró que se trató de un acto de discriminación y ordenó al personal del Registro Civil a realizar una capacitación en cuestiones de género. 

En la causa "R., M. V. s/ RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS", el Juzgado de Familia Nº 1 de Comodoro Rivadavia ordenó modificar el acta de nacimiento de una mujer que indicaba "basural de C." como su lugar de nacimiento.

La demandante presentó la demanda ante la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas de Rawson para que se anule el acta original de nacimiento y se rectifique en consecuencia dicha partida, "consignándose correctamente su nombre, el de su madre y suprimiendo el término despectivo de su lugar de nacimiento", ya que "la denominación volcada en el acta respectiva resulta despectiva y agraviante contra los derechos de las personas".

La jueza Guillermina Sosa hizo lugar a lo peticionado y aseguró que "desde la impronta esbozada anteriormente, la consignación de lugar de nacimiento "basural" atenta de modo manifiesto y palmario contra los derechos de raigambre constitucional y convencional, estigmatizando y colocando a la peticionante en una situación de desventaja respecto de otras personas". 

"Este tipo de acciones lejos de empatizar y contribuir al respeto de la dignidad de la persona se erigen en barreras efectivas para el goce de la misma. La consignación de referencias que aludan a contextos socioeconómicos implican enfatizar y propiciar marcos de vulnerabilidad", remarcó la sentencia. 

"Estamos ante la presencia de una mujer vulnerable en razón de su género cuya partida lejos de brindarle debida tutela implica una estigmatización conforme lo experimenta y fundamenta la propia peticionante. Hace ya tiempo ha dejado en claro la Corte IDH que las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra una persona impone a los Estados un "deber reforzado de tutela"", agregó la magistrada. 

En el presente caso, agrego Sosa "se evidencia la completa discordancia entre la acción llevada a cabo por el Registro actuante y el funcionario que efectuó la consignación "basural" como lugar de nacimiento de la accionante y el debido control de convencionalidad que recae sobre el Estado, entendido -claro está- en sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)".

"Este tipo de acciones lejos de empatizar y contribuir al respeto de la dignidad de la persona se erigen en barreras efectivas para el goce de la misma. La consignación de referencias que aludan a contextos socioeconómicos implican enfatizar y propiciar marcos de vulnerabilidad", remarcó la sentencia. 

Por todo lo expuesto, la magistrada dispuso "el cierre del acta respectiva y la confección de una nueva partida de nacimiento donde se consignará como lugar de nacimiento de la actora la Ciudad de C., en la Provincia del Chubut" y ordenó al Registro Civil "capacitar a su personal en materia de género y tutela efectiva de la dignidad de las personas a los fines de que actos como el presente no se repitan en lo sucesivo".

"Todo ello como corolario del deber de prevención, respeto y garantías que recae sobre los Estados en relación a la tutela de los derechos humanos", enfatizó.

 

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