25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La libertad de expresión otra vez en el podio

Derecho al recuerdo

La Corte Suprema revocó la sentencia que ordenó quitar de los buscadores de internet los vínculos a los resultados relacionados con la actriz Natalia Denegri y el “Caso Coppola”. Los detalles de la sentencia y la advertencia para los motores de búsqueda sobre los algoritmos que utilizan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes uno de los temas más resonantes del año: el llamado “derecho al olvido”. Lo hizo en el marco de la causa "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos personalísimo: acciones relacionadas" al revocar un fallo de la Cámara Civil que ordenó la desindexación de todo vínculo entre el nombre de la actora y el mediático "Caso Cóppola"

Vale recordar que la actriz Natalia Denegri, quien quedó en la escena mediática a mediados de los noventa, solicitó el llamado “derecho al olvido” admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el reconocido caso “Costeja”. Sostuvo, entre otras cuestiones, que la información sobre el denominado "Caso Coppola" le "ocasionaba serios perjuicios” y que actualmente el tema había perdido interés público.

Afirmó, asimismo, que estos datos –especialmente videos- que aparecen vinculados a resultados al buscar su nombre en el motor de búsqueda Google “la avergüenzan”, ya que “formaba parte de un pasado que no deseaba recordar” y que “el derecho a la información en este caso debía ceder frente a su derecho a la intimidad, su privacidad, su honor y su reputación y la de su familia”.

En el caso, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había confirmado la sentencia de la instancia anterior, mediante la cual se confirmó parcialmente la pretensión y dispuso que el buscador Google debía suprimir toda vinculación de sus resultados obtenidos hace veinte años o más "que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los hubiera brindado información de su vida privada".

Antes de resolver, los ministros del Máximo Tribunal decidieron convocar a una audiencia pública de carácter informativo que se desarrolló durante los días 17 y 18 de marzo pasado, en la cual fueron escuchados los Amigos del Tribunal, el procurador fiscal Víctor Abramovich y las representaciones letradas de cada una de las partes.

Por decisión unánime los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia apelada y se rechazaron la demanda, en línea con la opinión del procurador Abramovich. La actriz deberá afrontar las costas del proceso.

Los ministros destacaron que “desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional (..) o, al menos, dada la preponderancia que revisten los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera”, lo que implicaría una “grave restricción a la circulación de información de interés público”.

“Además, si bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el discurso público pueden resultar igualmente gravosos”, continuó el Alto Tribunal.

 

Aunque la Corte rechazó el reclamo, la sentencia destacó que los "temas debatidos en la audiencia pública vinculados con los criterios que utilizan los motores de búsqueda para determinar sus resultados –tales como el número de veces que las palabras-clave aparecen en el sitio, el lugar en el que aparecen, el título y la calidad del sitio, la cantidad de sitios que abrevan en tal lugar, el orden en el que los contenidos se presentan, entre otros factores− no pueden ser ignorados".

 

Asimismo, los supremos advirtieron que los contenidos cuestionados se vinculan con la amplia cobertura mediática que tuvo el “caso Cóppola” que incluyó “diferentes personajes del deporte y de la vida pública argentina, y que concluyó con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales”.

“La investigación criminal cobró notorio interés y tuvo un importante seguimiento por parte de los medios de comunicación — en particular, por la televisión abierta— a través de emisiones periodísticas informativas y de programas de entrevistas en vivo a los que concurrían las personas que se encontraban relacionadas con dicho proceso penal, con altos índices de audiencia”, detallaron y señalaron que Denegri “continúa siendo una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional”.´

Y añadieron: “Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto”.

Tampoco admitieron el argumento del “mero paso del tiempo”, y alegaron que “pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”..

Además, la Corte sostuvo que la “mortificación” que le pudiera generar a Denegri “no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas”.

Tras conocerse la decisión, Denegri adelantó que acudirá “ante organismos internacionales”, y mostró su enojo por el revés judicial: “Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las corporaciones”, afirmó.

 

Un mensaje para Google

Aunque la Corte rechazó el reclamo, la sentencia destacó que los "temas debatidos en la audiencia pública vinculados con los criterios que utilizan los motores de búsqueda para determinar sus resultados –tales como el número de veces que las palabras-clave aparecen en el sitio, el lugar en el que aparecen, el título y la calidad del sitio, la cantidad de sitios que abrevan en tal lugar, el orden en el que los contenidos se presentan, entre otros factores− no pueden ser ignorados".

Sobre este punto, los magistrados subrayaron el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA). "Suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público", alegaron.

Hicieron hincapié también en los criterios de ordenamiento de la información por parte de los buscadores, lo que "podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada".

Y concluyeron: "De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos".



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