28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El Estado Nacional y un Municipio también fueron demandados

El paso clandestino exime de culpas

Tropezó en un paso a nivel y reclamó por los daños, el juez de primera instancia condenó a la empresa concesionaria, pero la Cámara de Apelaciones revocó el fallo porque ntendió que “fue el actuar imprudente y negligente de la actora lo que le provocó el daño”, tras cruzar por un paso clandestino y no habilitado.

En 2005 una señora cruzaba un paso a nivel y se tropezaba con un durmiente lo que le generaría lesiones en su tobillo derecho que derivara en cirugías reiteradas y una larga recuperación.

En 2005 una señora cruzaba un paso a nivel y se tropezaba con un durmiente lo que le generaría lesiones en su tobillo derecho que derivara en cirugías reiteradas y una larga recuperación.

Tiempo después la misma intentaría una demanda contra la Municipalidad de Morón, la empresa que concesionaba el lugar y el Estado Nacional.

Así, en los autos “Gandini   De   Bustos   Alicia   Y   Otro   C/ America Latina Logistica Central Sa Y Otros S/ Daños Y Perjuicios”, la empresa concesionaria del tramo explicó que “el paso formado por durmientes a que hace referencia el actor, se trataría de un camino no habilitado, precario y clandestino, creado por los propios vecinos” estando a unos 100 o 150 mts el verdadero paso habilitado, por lo que invocó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.

Por su parte tanto el Estado como el Municipio contestaron rechazando y planteando la falta de legitimación pasiva.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda condenando a la empresa al pago de $80000 más intereses y costas, admitiendo por su parte la falta de legitimación pasiva de las codemandadas.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda condenando a la empresa al pago de $80000 más intereses y costas, admitiendo por su parte la falta de legitimación pasiva de las codemandadas.

Para resolver argumentó que “la acción se encontraba comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, en el supuesto del daño derivado del riesgo o vicio de la cosa”, y como no se logro probar la culpa de la actora, y por otro lado se demostró que ese paso no estaba señalizado y que como la empresa no podía desconocer la existencia debió extremar sus cuidados y diligencia para vedar ese paso.

 

“El hecho de que la actora haya cruzado por un lugar indebido, y riesgoso para sí, determina que fue la principal causante de su propio daño”,
 

Ante la apelación tanto de la empresa como de la actora, los camaristas Uriarte, Nallar y Perozziello Vizier, dieron acogida al recurso de la empresa para rechazar la demanda.

Entendieron que “el hecho de que la actora haya cruzado por un lugar indebido, y riesgoso para sí, determina que fue la principal causante de su propio daño”, ya que “al atravesar las vías por un lugar prohibido, y que no estaba habilitado al público” asumió “una actitud imprudente que ha incidido directamente en la producción del accidente”.

“El deber de prudencia es más patente en casos en que, como en el presente, el cruce de las vías se hace por una zona prohibida, y más teniendo en cuenta, que por dichas vías circulaban trenes cargueros” Por todo ello consideraron que “fue el actuar imprudente y negligente de la actora lo que le provocó el daño”.

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