17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
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La Corte Suprema de Mendoza declaró constitucional la ley que permite operar legalmente a plataformas de transporte. El fallo plantea la regulación de las nuevas tecnologías bajo "el paradigma de sandbox regulatorios o legales".

 

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, integrada por Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, rechazó una causa contra la ley de transporte que permite utilizar legalmente plataformas, tales como Uber y Cabify. Así lo resolvió en la causa En los autos “Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam) C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza P/ Acción Inconstitucionalidad”,

Se trata de una causa impulsada por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza, para que se declare la inconstitucionalidad contra la Ley de Movilidad (9086). Se cuestionó, entre otras cosas, los artículos que regulan los servicios de transporte privado a través de plataformas electrónicas.

Los representantes de la actrora esgrimieron, en concreto, que la normativa “afecta las garantías de ejercer toda industria lícita en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa; al afectarse las facultades gubernamentales para controlar la competencia en condiciones de y evitar la distorsión de los mercados a través de los monopolios naturales y legales, como así también de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

En su voto, el juez Adaro señaló que la “era digital ha transformado la manera de actuar y relacionarse de las personas, los Estados y las organizaciones” y que “la tecnología nos atraviesa en todas las áreas de la vida, de la sociedad. Surgen así nuevos intereses, conflictos, relaciones jurídicas, obligaciones, responsabilidades y derechos”.

 

Mendoza fue la primera provincia en incorporar las plataformas electrónicas al sistema de transporte a mediados de 2018, cuando la Legislatura aprobó la nueva ley de movilidad

 

“Sumado a que mundialmente, la situación de pandemia por COVID-19, aceleró y profundizó la incorporación de tecnologías en todos los ámbitos no solo local, sino global. Respecto a movilidad urbana, en América Latina y el Caribe se ha incrementado sustancialmente la adopción de alternativas o nuevos modelos de transporte urbano, basado en plataformas tecnológicas que facilitan al usuario planear y programar sus trayectos de manera rápida y eficaz, a través de aplicaciones móviles”, añadió.

Destacó, asimismo, que en cientos de ciudades del mundo dichos servicios operan sin regulación, pero que “el legislador mendocino adoptó la decisión de regular el servicio de transporte privado de interés público a través de plataformas electrónicas”. Para el magistrado, “la reglamentación que realiza la ley respecto de las plataformas electrónicas no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos”.

Adaro propuso "el abordaje desde el paradigma de sandbox regulatorios o legales (bancos de pruebas). El concepto de sandbox ha tomado relevancia en los últimos años en los ámbitos de las fintech o economía digital, y es también trasladable al ámbito legal". "Los sandbox legales permiten generar un espacio de modulación para promover innovación, desarrollando un ámbito de experiencia jurídica, ética y técnica sobre determinadas categorías en un entorno seguro", explicó.

Para el juez "estaríamos ante una especie de sandbox legal, como un nuevo modelo, escenario o marco regulatorio de nuevas tecnologías o tecnologías emergentes, como es el caso del transporte de pasajeros, privado por plataformas electrónicas, declarada como una actividad privada de interés público" por lo que la reglamentación que realiza la ley respecto de las plataformas electrónicas "no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados".

Mendoza fue la primera provincia en incorporar las plataformas electrónicas al sistema de transporte a mediados de 2018, cuando la Legislatura aprobó la nueva ley de movilidad. “La provincia, en uso de las facultades que la Constitución local atribuye a la Legislatura, ha modificado la regulación del transporte privado de personas, un asunto extenso y complejo sobre el cual puede haber desacuerdos y tensiones legítimas. El intento de resolver esos desacuerdos y tensiones ha sido la Ley 9086, que ha traído como novedad la regulación del servicio de transporte privado mediante plataformas electrónicas (...) pero ha permitido también, por un lado, la continuidad del servicio de taxis y remis con algunas razonables modificaciones, y por el otro, ha previsto la posibilidad de que éstos utilicen también tales plataformas”, concluyó.



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