28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La discriminación sin fin

La Sala D de la Cámara Civil confirmó una condena contra un sanatorio privado por discriminar en un proceso de selección e incorporación laboral a un postulante HIV positivo. El actor había pasado todas las etapas previas pero fue relegado por otro candidato una vez conocido el diagnóstico.

Hace apenas algunos días, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley integral de VIH, tuberculosis y hepatitis. Desde las organizaciones civiles destacaron, entre otras cuestiones, su importancia a la hora de derribar prejuicios.

Muchos pacientes denuncian situaciones de discriminación laboral, como despidos o exclusión en las contrataciones. Tal fue el caso de un hombre que interpuso una demanda contra un reconocido sanatorio de la Ciudad tras sufrir discriminación en un proceso de selección e incorporación laboral por ser HIV positivo.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó al hospital privado. Esta decisión fue confirmada por la Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil en los autos "P., G. D. c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y perjuicios".

Los jueces Gastón Matías Polo Olivera, Patricia Barbieri y Gabriel G. Rolleri señalaron que la demandada “es libre de contratar según sus parámetros de evaluación, siempre que tales pautas aparezcan razonables y no resulten contrarias al plexo normativo, constitucional y convencional”.

 

De este modo, el Tribunal concluyó que el trabajador fue “desestimado para el cargo laboral al que aspiraba en función del resultado del test positivo de HIV", y la accionada tampoco aportó "elementos de convicción que permitan rebatir esa premisa, pues de ninguna de las probanzas aportadas ha sabido dar cuenta de los motivos para seleccionar a un candidato en detrimento de otro, con aquel resultado de laboratorio en el eje de la controversia”.

 

Según consta en la causa, la demandada dispuso la obtención de un test de HIV y este estudio arrojó resultado positivo. El trabajador había superado todas las instancias, pero luego de tal examen fue "relegado en función de la elección de una persona que se encontraba detrás en el orden de prelación".

Y continuaron: “Existe pues una serie consistente de hechos probados, indiciarios de un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592 (…); presunción que debió ser adecuadamente rebatida por la accionada, lo cual no hizo, más allá de aportar elementos que nada predican, en definitiva, acerca del por qué de la elección de A. y la consecuente desestimación de P. para el cargo al que aspiraba con atendibles expectativas de éxito”.

De este modo, el Tribunal concluyó que el trabajador fue “desestimado para el cargo laboral al que aspiraba en función del resultado del test positivo de HIV", y la accionada tampoco aportó "elementos de convicción que permitan rebatir esa premisa, pues de ninguna de las probanzas aportadas ha sabido dar cuenta de los motivos para seleccionar a un candidato en detrimento de otro, con aquel resultado de laboratorio en el eje de la controversia”.



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