28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Se enfatizó en la configuración de un caso de “reformatio in peius”

Honorarios 2x1

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó un fallo de Cámara que unificó la regulación de honorarios de un proceso con distintas pretensiones, cuando en primera instancia se habían regulado dos veces honorarios. La Alzada amplió la base en perjuicio del apelante, por lo que el Alto Cuerpo entendió que actuó con arbitrariedad al extenderse sobre ello.

 

La Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia, Rural y de Minería del Superior Tribunal de Justicia de Chubut tuvo que intervenir en un conflicto por la regulación de honorarios en los autos «A., N. F. y otra c/ M. T., M. R. y otros s/ Ordinario»

En el expediente, donde se promovió una acción autónoma de nulidad contra la sentencia dictada en los autos “M. T., M. R. y otra c/ A., N. F. s/ Resolución de contrato”  y contra todas las decisiones consecuentes en la causa: “M. T., M. R. y otra c/ A., N. F. s/ Ejecución de sentencia” , ambos juicios tramitados por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Comodoro Rivadavia; para que se restituya un inmueble rural, así como los bienes que lo integraban, y se indemnicen los daños ocasionados.

Ante el rechazo de primera instancia se reguló honorarios por un lado aplicando JUS sobre la acción autónoma de nulidad y por el otro aplicando porcentuales sobre el monto demandado, en el rechazo de los daños y perjuicios y demás pretensiones.

En virtud de esta doble regulación, la vencida en costas recurrió alegando que era una sola acción con distintas pretensiones por lo que esa doble regulación generaba un enriquecimiento sin causa.

En virtud de esta doble regulación, la vencida en costas recurrió alegando que era una sola acción con distintas pretensiones por lo que esa doble regulación generaba un enriquecimiento sin causa.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la regulación al confirmar que se trataba de una misma cuestión y valor, por lo que efectivamente no correspondía regular dos veces, sin embargo, estableció una única regulación a calcular en porcentajes del monto del proceso tomando para ello el valor del inmueble que se quería restituir más las sumas de daños reclamados, lo que resultaba más cuantioso.

Se enfatizó en la configuración de un caso de “reformatio in peius” (reformar en perjuicio) es decir que su situación se vería empeorada tras lo resuelto por el tribunal.

La actora al verificar lo resuelto por la cámara presentó un recurso extraordinario de casación, por quebrantarse la forma y por arbitrariedad, donde alegó agravios como la violación del principio de congruencia, del principio de preclusión, de la ley de aranceles y se enfatizó en la configuración de un caso de “reformatio in peius” (reformar en perjuicio) es decir que su situación se vería empeorada tras lo resuelto por el tribunal.

Si bien primero se declaró inadmisible el planteo, tras la presentación de una queja, el STJ hizo lugar a esta última, y declaró parcialmente mal denegado el recurso de casación, habilitando la revisión por arbitrariedad.

La casación solicitada venía de la mano de entender que la Cámara al confirmar la postura del recurrente y unificar la regulación de honorarios decide cambiar la base regulatoria al incluir el valor del inmueble lo que perjudicó notablemente al mismo.

La casación solicitada venía de la mano de entender que la Cámara al confirmar la postura del recurrente y unificar la regulación de honorarios decide cambiar la base regulatoria al incluir el valor del inmueble lo que perjudicó notablemente al mismo.

Tras un dictamen de la Procuración que calificó de arbitraria la postura de la Cámara, ya que no existió otro recurso que habilitara la decisión tomada, el STJ dio la razón al recurrente ordenando revocar parcialmente la sentencia, en relación al monto del proceso, por entender que la alzada si bien atendió el reclamo al unificar la regulación de honorarios agravó la carga económica resultante, cuando el sentido del recurso solo la habilitaba para reducir los honorarios cuestionados o confirmarlos.

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