27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

A trabajar por separado

Tras una denuncia por violencia de género, un juzgado de Corrientes excluyó del hogar a un hombre y le prohibió acercarse a su ex. Como ambos trabajan en el mismo lugar, el juez ordenó al dueño de la empresa garantizar turnos en horarios separados. 

El Juzgado de Paz de Mocoretá, provincia de Corrientes, en el marco de una violencia por violencia de género, recurrió al instituto del "Mandato Preventivo" y ordenó al dueño de la empresa donde ambos trabajan que establezca horarios de jornadas laborales diferenciadas.

La causa se inició tras la denuncia de unaa mujer de 20 años, quién detalló que su pareja desde hace tres años ejercía violencia psicológica, verbal y física hacia ella. Cansada de esta situación, decidió terminar la relación y, ante el temor de que el hombre tomara represalias, lo denunció y manifestó lo que padecía en una audiencia ante el juez.

El fallo explicó que “el mandato preventivo es el conjunto de facultades que los magistrados pueden ejercitar en nombre de la jurisdicción civil preventiva. Es que una de las especies de ésta que mayor atención concita (y consiguientemente, también mayor debate".

El titular del juzgado, Luis Podestá sostuvo que acudió a dicha maniobra "sin perjuicio de que existen dos derechos fundamentales en colisión en la presente causa; por un lado el derecho constitucional de trabajar (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional) y, por el otro lado, el derecho a la integridad física y psicológica de la mujer (art. 75, inc. 22° y 23° de la Constitución Nacional y, art. 26, inc. a1, ley 26.485/09)".

En ese marco, consideró que el mandato preventivo es "la mejor solución para resguardar la integridad física y psicológica de la mujer y, a su vez, garantizar el derecho al trabajo de ambos, era separarlos en la jornada laboral y, de esa forma, evitar que las partes se cruzaran en el ámbito laboral".

El fallo explicó que “el mandato preventivo es el conjunto de facultades que los magistrados pueden ejercitar en nombre de la jurisdicción civil preventiva. Es que una de las especies de ésta que mayor atención concita (y consiguientemente, también mayor debate".

"Se trata pues de materializar procesalmente el ideario, conforme al cual el órgano jurisdiccional puede y debe, oficiosamente, emitir órdenes judiciales (aun respecto de terceros ajenos al proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no", agregó el magistrado.

Finalmente, también ordenó al hombre cesar "en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realiza contra su ex pareja" y le prohibió que se comunique con ella por teléfono ni redes sociales.

El demandando deberá seguir tratamiento y control con las profesionales del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá a fin de evaluar posibles trastornos de control de impulsos y/o de personalidad.

 


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