19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Derecho Ambiental

Vuela lejos del fuero federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la intervención del fuero federal en una causa por la conservación de la fauna y la presunta comercialización de aves que podrían llegar a estar amenazadas de extinción. Se discutió si existió alguna afectación hacia el Estado Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que corresponde la intervención de la justicia bonaerense en una causa por la conservación de la fauna y la presunta comercialización de aves que podrían llegar a estar amenazadas de extinción.

En el caso se planteó una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón y el Juzgado de Garantías n° 3 de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la denuncia realizada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A.) por presunta infracción prevista y reprimida en el artículo 27, en función del artículo 25, de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna.

En la investigación se determinó la existencia de una jaula con tres aves –un cardenal amarillo y dos cardenales de copete rojo- en un domicilio ubicado en la localidad de Merlo. Todas estas especies están amparadas por la ley 22.421 y su decreto reglamentario, categorizadas por la resolución 348/10 como “especies no amenazadas”, a excepción del cardenal amarillo que se encuentra categorizada como “en peligro de extinción”.

Según testimonios recolectados, en el domicilio se comercializarían aves tales como jilgueros, cabecitas negras, cardenales amarillos, cardenales copete rojo, entre otras especies.

El juez federal concluyó que la causa versa sobre el comercio de especies silvestres entre particulares y "que de ningún modo podría afirmarse que existió una afectación hacia el Estado Nacional o alguna de sus instituciones".

El expediente llegó al Máximo Tribunal, donde los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que no surgían elementos probatorios que justificaran los presupuestos establecidos para que interviniera el fuero de excepción y que debía entender la justicia local correspondiente a la localidad donde se había comprobado la conducta denunciada.

 

 “Más allá de la notoria importancia social de la especie afectada, no surge de las actuaciones aquellos supuestos específicos -marcado interés nacional e internacional por su protección y conservación”, concluyó la sentencia.

 

Los cuatro ministros coincidieron que la doctrina del Tribunal que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, “no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión”.

También destacaron que las aves halladas –cardenal amarillo- se encuentra categorizada como especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. “Más allá de la notoria importancia social de la especie afectada, no surge de las actuaciones aquellos supuestos específicos -marcado interés nacional e internacional por su protección y conservación”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486