19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Acción revindicatorio

Devolver el negocio a la propietaria

Un fallo ordenó a un hombre a restituir el local comercial que le prestó su ex pareja de buena fe y  no se lo devolvió pese a los sucesivos requerimientos. Para el juez, la negativa del hombre constituyó violencia de género de tipo económica . 

En la causa "G. P. R. C/ C. R. M. S/ REIVINDICACIÓN", el Juzgado de Paz de Mocoretá, provincia de Corrientes, ordenó al ex novio de una mujer a restituirle un inmueble de más de 300 m2 que se lo prestó de buena fe y él no se lo devolvió pese a los sucesivos requerimientos.

La mujer presentó una acción reivindicatoria ya que ella tenía un derecho real de usufructo y padeció la desposesión del inmueble y por ello solicitó su restitución. En la presentación detalló que había donado el inmueble a sus hijos pero con reserva de usufructo de por vida a su favor y presentó las pruebas que lo confirman.

Para el magistrado la buena fe en el presente caso no estuvo presente, ya que el hombre se negó una y otra vez a restituir el inmueble que le prestaron y “con mayor razón se torna exigible la buena fe referida, ya que su carácter por antonomasia y esencia es la gratuidad, reiterándose que este contrato estuvo motivado por la relación sentimental que unía a la actora con el demandado”.

Agregó que cuando mantenía una relación sentimental con el demandado se lo prestó de buena fe para que trabaje en él y cuando ese vínculo concluyó le solicitó la devolución a través de reiteradas cartas documento pero ésta nunca se dio. 

El titular del juzgado, Luis Podestá, explicó que en el caso comodato verbal el artículo 961 del Código Civil y Comercial establece “Buena fe. "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”, especificó.

Para el magistrado la buena fe en el presente caso no estuvo presente, ya que el hombre se negó una y otra vez a restituir el inmueble que le prestaron y “con mayor razón se torna exigible la buena fe referida, ya que su carácter por antonomasia y esencia es la gratuidad, reiterándose que este contrato estuvo motivado por la relación sentimental que unía a la actora con el demandado”.

Por otra parte, Podestá entendió que "la simple negativa del demandado a la devolución del inmueble, cuya entrega estuviera motivada en la relación de noviazgo entre las partes, constituye violencia de género de tipo económica”.

“Todo ello, no solo fortalece los argumentos a favor de la pretensión de la actora, sino que, además, en razón del “ciclo de violencia contra la mujer” que caracteriza a estas situaciones, corresponderá estar alertas a todas las instituciones vinculadas con la temática, a fin de evitar cualquier episodio que pudiera surgir entre el accionado y la actora”, dijo el juez.

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