18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Amparo impulsado por un centro de jubilados

Adultos mayores unidos contra PAMI

En Salta se admitió una acción colectiva para que el Instituto brinde la cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna de manera permanente y continua a los afialiados de una pequeña localidad.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó un amparo colectivo para que PAMI cumpla “con la cobertura real, integral y oportuna, de manera permanente y continua, de los afiliados” que viven en la ciudad de Hipólito Yrigoyen.

Un grupo de personas que integraba un centro de jubilados y pensionados de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, Salta, se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Según consta en la causa, los afiliados debían concurrir a un hospital público que no contaba con especialistas y sólo podían atenderse con médicos de cabecera. A su vez, cuando eran derivados a otra localidad para recibir atención especializada, presentaban demoras de entre uno y ocho meses. Por otro lado, ninguna de las farmacias de esa localidad atendía a personas afiliadas a PAMI.

Ante esta situación, una persona interpuso una acción de amparo en representación de todos los miembros del centro y con la representación de la defensa oficial, con le objetivo de que se oblique ala demandada a arbitrar los medios para que se les brindara cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna de manera permanente y continua.

En primera instancia hizo lugar a la acción y se ordenó que PAMI suscribiera convenios prestacionales con las farmacias de la localidad de Hipólito Yrigoyen y con clínicas privadas de la ciudad de Orán. Contra esa decisión, la parte demanda interpuso un recurso de apelación.

En este escenario, los camaristas Alejandro Castellanos, Ernesto Sola Espeche y Santiago French resaltaron que en la localidad salteña “no existen clínicas privadas”, por lo que los afiliados deben concurrir al hospital público, donde no hay especialistas sino solo médicos de cabecera.

 

Los testigos también señalaron que para conseguir turnos con especialistas hay una demora de un mes aproximadamente y que, si se trata de un pedido de intervención quirúrgica retardo es de ocho meses a un año.

 

“De ello se sigue, como bien lo pone de manifiesto la defensora oficial en su responde, que el acceso a salud y prestaciones de los afiliados del Instituto resulta en los hechos equiparable al de cualquier persona que no tuviera cobertura asistencial alguna de salud, decantando entonces que el servicio prestacional de seguridad social se torna en el caso prácticamente inexistente, a excepción hecha de algún supuesto de derivación”, continuaron.

Los testigos también señalaron que para conseguir turnos con especialistas hay una demora de un mes aproximadamente y que, si se trata de un pedido de intervención quirúrgica retardo es de ocho meses a un año.

En cuanto a los medicamentos, ninguna de las farmacias de la localidad atiende a afiliados del Instituto y que en la ciudad Orán hay una sola, donde también “concurren los afiliados de esa ciudad, siendo por lo tanto muy largas las esperas que deben soportar”. La sentencia destacó que un jubilad para comprar un remedio en dicha farmacia “demoraba desde las 7 am hasta las 16pm”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Por tratarse de una entidad de derecho público
Amparos contra PAMI van al fuero federal
Mantenimiento de la afiliación
Si no quiere, no se va a PAMI

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486