24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Límite para el accionar policial

Demorar sí, trasladar no

El TSJ neuquino avaló la demora por averiguación de antecedentes de una persona debe ser sólo para identificarla y en la vía pública, pero no así la posibilidad de trasladar al demorado a la sede policial sin que se encuentre prevista una comunicación a un magistrado judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén avaló que la demora por averiguación de antecedentes de una persona debe ser solo para identificarla y en la vía pública, pero no así la posibilidad de trasladar al demorado a la sede policial a fin de establecer su identidad sin que se encuentre prevista una comunicación a un magistrado judicial.

Fernando Luis Diez, defensor oficial Penal e integrante de la Comisión Directiva de la Asociación de Pensamiento Penal, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 9 de la ley 2081 en cuanto habilita a la policía provincial a proceder a la demora o detención de las personas por averiguación de antecedentes.

Diez expresó que "la detención por averiguación de antecedentes, por sus características de arbitrariedad y falta de control judicial, es una ocasión para el ejercicio de violencia institucional". Y consideró que la "demora" a la que alude el artículo 9 de la Ley 2081, y que puede extenderse hasta dieciocho horas, constituye un arresto o detención desde su identidad ontológica: "sólo mediante lo que se ha dado en llamar el embuste de las etiquetas podría decirse que la demora es algo distinto que un arresto o una detención".

Siguiendo esta línea argumental, Diez detalló: "Varias horas de privación de libertad pueden implicar perder un día de trabajo (o aún el trabajo), incumplir obligaciones familiares, verse sometido a los riesgos que implica estar detenido junto a personas desconocidas, o aislado en lugares notoriamente insalubres, para finalizar  con la posibilidad de sufrir violaciones a la dignidad e integridad personal por parte de funcionarios policiales, según lo demuestran los frecuentes episodios que ilustra la crónica cotidiana".

Señaló, asimismo, que la "particular redacción de la norma viola también la garantía de presunción de inocencia, la que se subvierte en un estado de sospecha indefinido, que convierte a todos los ciudadanos en sospechosos de registrar impedimentos legales (pedidos de captura, órdenes de detención, etcétera), habilitándose la conculcación de garantías constitucionales hasta tanto se demuestre lo contrario". 

 

Sin embargo, el tribunal cuestionó la segunda parte de la normativa analizada, es decir, aquella que “habilita a las fuerzas de seguridad a trasladar a la persona interceptada, y cuya identidad no ha podido ser establecida en la vía pública, a la dependencia policial”.

 

En este escenario, el TSJ neuquino señaló la "adecuación constitucional" de la primera parte del inciso b) del artículo 9 de la Ley 2081 analizado, en tanto “la demora importa una mera interceptación de la persona en la vía pública o lugares de acceso público, con fines identificatorios”.

Sin embargo, el tribunal cuestionó la segunda parte de la normativa analizada, es decir, aquella que “habilita a las fuerzas de seguridad a trasladar a la persona interceptada, y cuya identidad no ha podido ser establecida en la vía pública, a la dependencia policial”.

Para los magistrados, “el contexto actual de avance de la tecnología y medios electrónicos de consulta, junto a la sistematización de la información en registros unificados que pueden ser consultados por las fuerzas de seguridad de todo el país, aparece como un exceso reglamentario habilitar al traslado de la persona interceptada en la vía pública hasta la sede policial a fin de establecer su identidad, cuando esta circunstancia puede llevarse a cabo, en un breve lapso de tiempo, en el lugar donde ha sido demorada”.

“No obsta a esta conclusión la circunstancia de que la normativa fije un plazo máximo –de 18 horas- para la demora de la persona en la dependencia policial, ni que la orden del traslado provenga de autoridad superior, o que habilite al demorado a que se comunique con alguna persona de su confianza o familiar, o la previsión de que la medida no puede extenderse más allá del tiempo indispensable para el cumplimiento del objeto de la misma”.

Los magistrados destacaron que esta situación vulnera la garantía de igualdad ante la ley, y que “desde una perspectiva de estricta proporcionalidad entre medios y fines, en el estado actual de evolución de la tecnología móvil que permite acceder rápidamente a los registros y base de datos de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad, no se justifica el traslado de una persona a la dependencia policial a los fines de establecer su identidad y corroborar si, en su caso, se encuentra requerido judicialmente o es buscado por desconocerse su paradero”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486