23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
La madre quedó aislada sola con sus dos hijas menores.

Los alimentos no se aíslan

La justicia platense ordenó a un hombre pagar a su ex pareja una cuota de alimentos extraordinaria por los gastos que la mujer tuvo durante el ASPO cuidando a las hijas que ambos tienen en común. 

 

 

En autos “R., N. M. c/R., P. D. s/incidente de alimentos”, la Sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de La Plata modificó el decisorio apelado, disponiéndose una cuota suplementaria en concepto de alimentos en la suma $18.000, la que podrá ser abonada en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas de $6.000.

La madre de dos menores (R) inició un incidente de alimentos extraordinarios al progenitor de las mismas, indicando que, como consecuencia de la pandemia mundial y de la cuarentena decretada, pasó a convivir junto a sus hijas, pese al acuerdo arribado con su ex pareja.

A raíz de ello tuvo que realizar distintas erogaciones en una librería, compró macetas de cemento para pintar y decorar, plantas, colchones y tuvo que reparar el celular de una de las menores. Por tal  razón, solicitó la fijación de alimentos extraordinarios al progenitor por el monto de $6.000 mensuales de manera retroactiva al día 20 de marzo.

Por su parte, el accionado se mostró disconforme al entender que la actora no aportó prueba a efecto de que procedan los alimentos extraordinarios. Refirió que los gastos que menciona haber efectuado deben considerarse como erogaciones incluidas en la cuota alimentaria ordinaria al tratarse de un gasto de esparcimiento y/u ocio; y que no se acompañaron facturas de los gastos que dice haber realizado.

 

"Se debe aplicar en la especie la perspectiva de género”

 

Elevada la causa, los jueces Leanro A. Banegas y Francisco Hankovits afirmaron que “siendo que durante el ASPO las niñas permanecieron con uno solo de los progenitores, asumiendo así su madre la satisfacción de las necesidades inmediatas de las mismas y comprendiendo que esta situación conlleva mayores gastos por el cuidado exclusivo de las menores de edad en el período de pandemia (conf. arg. art. 660, CCC), es que se debe aplicar en la especie la perspectiva de género”.

“Consiguientemente, siendo que no se lograron acreditar los pagos efectuados por  R., conforme fuera detallado anteriormente, mas teniendo en consideración que durante el ASPO aquélla se hizo cargo del cuidado de las menores de edad, como consecuencia de la modificación -en los hechos- del régimen comunicacional, es que corresponde modificar el decisorio apelado y establecer una cuota suplementaria por alimentos en la suma de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL), la que podrá ser abonada en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas de $6.000, siendo pagadera dentro de los 10 días que adquiera firmeza el presente decisorio” concluye la sentencia.


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