23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Una mala oferta obliga igual

Tipo de cambio a favor del viajero

La Cámara en lo Comercial condenó a una aerolínea por cancelar un pasaje a Australia a un precio extremadamente bajo por parte de un cliente durante el Travel Sale del 2018. La demandada aludió a un “error” en el precio por parte de sus analistas, que habían calculado mal el tipo de cambio con pesos chilenos. Los jueces consideraron que fue injusto de parte de la compañía cancelar el boleto, ya que carga con la responsabilidad contractual de cumplir con el viaje.

En los autos “SAVAK Federico Ariel c/ United Airlines Inc. s/ ordinario”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la demanda contra United Airlines por la cancelación imprevista de los pasajes del accionante a Australia, adquiridos durante un Travel Sale en 2018.

F.A.S demandó a la compañía aérea por cumplimiento contractual forzado, y solicitó el pago de una indemnización por daño moral, multa por daño punitivo, más intereses y costas. Relató que con fecha 26/03/2018, durante el «Travel Sale» que tuvo lugar entre el 19 y 28 de marzo de 2018, adquirió en el sitio web de la agencia de viajes Travelgenio (www.travelgenio.com.ar) un pasaje de la aerolínea demandada para viajar ida y vuelta desde Santiago de Chile hasta Sídney, Australia por la suma de $ 4.371,40; con el fin de disfrutar allí sus vacaciones de invierno.

Detalló el itinerario de los vuelos y manifestó que, si bien el viaje resultaba extremadamente extenso y presumiblemente agotador, por durar más de 43 horas para la ida y de 33 horas para la vuelta -con varias escalas- y no obstante que debía costear el viaje a Santiago de Chile, de todas formas se decidió por la contratación atento a que de aquella forma cumpliría su sueño de visitar Australia.

Adujo que una vez que ya contaba con los pasajes en su poder emitidos y abonados debidamente, al día siguiente de la compra (el 27/03/2018), recibió una imprevista comunicación de la agencia de viajes, dando cuenta de la cancelación de los pasajes, aduciendo un «error» de la compañía demandada.

Mencionó que al mismo tiempo comenzó a circular en los medios de comunicación que la aerolínea United Airlines había cancelado los pasajes emitidos de Santiago de Chile a Sídney, por tratarse de una tarifa errónea.

Por su parte, United Airlines indicó que el error consistió en que en lugar de cargar las tarifas utilizando la moneda dólar estadunidense, lo hizo en pesos chilenos; que según su cotización vigente al 26/03/2018, un dólar estadounidense equivalía a 600 pesos chilenos; y ello resultó en que las tarifas fueran erróneamente publicadas con un precio 99.8% más bajas que la tarifa promedio del mercado para tal ruta.

Agregó que excluyendo impuestos y tasas, las tarifas erróneas no llegaron ni a superar los U$S 10 $ 204,5 al tipo de cambio de la fecha de su publicación,por un vuelo de 21.320 km. Sostuvo que tal tarifa fue cargada en Chicago y que no formaba parte del «Travel Sale», ya que la ruta no involucraba a la Argentina y las mismas fueron publicadas en Estados Unidos de Norteamérica.

 

“Debe tenerse presente que la ‘reconocibilidad’ del error como regla, no se presume y corre a cargo de quien invoca la nulidad del negocio la prueba de ese extremo. Asimismo, cabe aclarar que la ‘cualidad’ del destinatario cuenta con evidente incidencia en la determinación de la ‘conocibilidad’ del error” afirma la sentencia.

 

 

Elevada la causa, las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini admitieron la demanda y rechazaron los agravios de la accionante afirmando que “en la sociedad de consumo, los consumidores depositan su confianza en los proveedores de bienes y servicios, influidos por la publicidad, la difusión de la marca y la imagen corporativa, las promociones y otras configuraciones y prácticas de mercado que generan en ellos diversas expectativas respecto de la solvencia, la calidad, la seriedad y eficiencia de las empresas de las que adquieren o utilizan bienes o servicios”.

En ese orden entendieron que “la apariencia generada por el proveedor a partir de la profesionalidad presumida hace que el consumidor sustente la aceptación en la confianza, como hito del consentimiento contractual”.

“Exigir al consumidor imaginar las razones por las cuales un proveedor ofrece un producto o servicio a determinado precio, por más bajo que sea, so pena de acusarlo de mala fe, es forzarlo a conjeturar respecto de aspectos de la operatoria comercial que no tiene ni obligación ni posibilidades de conocer” expresaron las magistradas.

Para concluir las juezas citaron el art. 265 del CCivCom., en tanto expresamente establece que ‘El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad’.

“Debe tenerse presente que la ‘reconocibilidad’ del error como regla, no se presume y corre a cargo de quien invoca la nulidad del negocio la prueba de ese extremo. Asimismo, cabe aclarar que la ‘cualidad’ del destinatario cuenta con evidente incidencia en la determinación de la ‘conocibilidad’ del error” afirma la sentencia.

 

 



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