27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Amparo de ACIJ y la comunidad Wichí

Por la salud de los pueblos originarios

La Justicia de Salta ordenó al Poder Ejecutivo local designar facilitadores interculturales en los hospitales, y a garantizar albergues de tránsito para los pacientes y las familias de los pueblos originarios que deban ser trasladadas por motivos de salud.

En los autos “Amparo constitucional presentado por el Dr. S. E. P. en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Comisión Directiva Wichi Misión La Loma representada por su presidente E. F. N. con el patrocinio letrado de M. P.”, el juez del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, concedió una medida cautelar que ordenó al gobierno provincial mejorar las condiciones de acceso a la salud para niños y niñas de pueblos originarios.

La causa fue impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) -organización integrante del colectivo “Infancia en Deuda”- y la comunidad indígena Comisión Directiva Wichi Misión La Loma, en el marco de un amparo por la falta de aplicación y reglamentación de la ley provincial 7856 de salud intercultural.

 

En cuanto al pedido de aplicación y reglamentación de la ley 7856, el juez resolvió que la causa se siga tramitando ante la Corte Suprema de Salta por cuestiones procesales de competencia.

 

Dicha normativa establece la figura de los “facilitadores interculturales bilingües” necesarios para la cobertura de los hospitales, a afectos de “permitir una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y el paciente originario, garantizando su atención y contención. También dispone el aseguramiento de “albergues institucionales de transito” dentro del ejido hospitalario para “brindar hospedaje, manutención y acompañamiento integral al paciente originario y su familia, mientras sea necesaria su permanencia por motivos estrictamente vinculados a su atención de salud”.

Según consta en la causa, no se establecieron fondos ni presupuesto para los periodos 2020 y 2021. “Surge claro el peligro en la demora ello por la propia situación de emergencia constatada y definida por el Estado provincial, a lo que debe sumarse la situación estacionaria estival, las enfermedades endémicas de la zona y del COVID.19”, advirtió el magistrado.

En cuanto al pedido de aplicación y reglamentación de la ley 7856, el juez resolvió que la causa se siga tramitando ante la Corte Suprema de Salta por cuestiones procesales de competencia.



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