28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Embargo con seguridad

En el marco de un amparo de salud, un tribunal ordenò embargar una cuenta bancaria de la Policía Federal Argentina por incumplir con una de las cuotas del tratamiento de uno de sus miembros que padece discapacidad

En autos  “A. O. R. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ amparo de salud”, la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la cobertura al afiliado O.R.A. del servicio de internación en la Institución Residencia Geriátrica Adrogué en los términos previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

El Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia de grado, que decretó embargo sobre las sumas depositadas en la cuenta de la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina hasta alcanzar su valor ($128.900) e hizo saber al obligado que una vez efectivizado ello –dada la naturaleza de la cuestión–, se procedería a la inmediata liberación de los fondos.

 

"La fundamentación contenida en el escrito de queja se enfoca en aspectos que no tienen que ver directamente con el auto denegatorio, y ni siquiera con el embargo impugnado, lo que evidencia la deserción del remedio intentado".

 

En ese contexto solicitó “de maneraurgente el levantamiento de embargo decretado…” y señaló que resultaba “arbitrario el inicio de una ejecución por el periodo del mes de enero de 2022…”.

Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial declaró desierto el recurso interpuesto. "En efecto, el recurrente no esbozó ningún argumento conducente para desvirtuar la aplicación realizada en la anterior instancia del artículo 15 de la ley 16.986" afirma la sentencia.

En ese sentido se aclara que "la fundamentación contenida en el escrito de queja se enfoca en aspectos que no tienen que ver directamente con el auto denegatorio, y ni siquiera con el embargo impugnado, lo que evidencia la deserción del remedio intentado".

"Solo resta añadir que la mera invocación de garantías constitucionales no basta para suplir la deficiencia de argumentación
apuntada. De lo contrario, la carga impuesta en el aludido artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación carecería de significado" concluye la sentencia.



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