19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Tope a las indemnizaciones

Vizzoti sigue firme

El Máximo Tribunal ratificó la vigencia del fallo donde se cuestionó la validez del límite a la
base salarial previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En los autos “Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A. s/ despido”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad y con remisión al dictamen de la Procuración, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en la que se cuestionó el tope al cálculo de las indemnizaciones por despido sin justa causa.

En el caso, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y, en consecuencia, elevó el monto de condena por despido sin causa. Además declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a 3 veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, por estimarlo “violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad”.

Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido solo respecto de los agravios que cuestionan la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT.

En su dictamen, el procurador Víctor Abramovich recordó los antecedentes ''Villareal” "Mastroiani", entre otros, en los que la Corte revocó las declaraciones de inconstitucionalidad sobre el tope en cuestión con base en que este no resulta irrazonable ni vulnera la protección contra el despido arbitrario2.

También mencionó el presente ''Vizzoti'', en el que el Máximo Tribunal declaró su invalidez y fijó parámetros cuantitativos para determinar en qué supuestos su aplicación podría provocar una afectación al principio protectorio y al derecho de propiedad del trabajador.

En ese sentido, la Corte sostuvo que "no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, 'la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos".

 

No obstante, en la causa la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope “representaría un 21,33%”, lo que Abramovich opinó que “constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema, por lo que, no corresponde la declaración de invalidez de la norma”.

 

“Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor”, señaló en aquel caso la Corte.

No obstante, en la causa la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope “representaría un 21,33%”, lo que Abramovich opinó que “constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema, por lo que, no corresponde la declaración de invalidez de la norma”.



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