18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
El hombre padece “Fibrosis Pulmonar Idiopática”

Medicamentos que se pueden reemplazar

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó por mayoría un amparo de salud en contra de PAMI, dado que el afiliado no pudo probar de forma fehaciente que la medicación solicitada era irreemplazable para su tratamiento.

En la causa “G., O. A. c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dispuso –por mayoría- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, rechazando la acción de amparo intentada.

El actor O. A. G., de 76 años de edad, afiliado de PAMI, fue diagnosticado con “Fibrosis Pulmonar Idiopática”, a raíz de lo cual su médico tratante le prescribió un tratamiento (Nintedanib 100 mg). La obra social demandada le informó que la medicación solicitada se encontraba fuera del vademécum de PAMI. En virtud de ello, G., mediante carta documento, intimó a PAMI para que en el plazo de 48 horas efectúe la provisión del medicamento.

La jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando a la demandada brindar en favor del actor el tratamiento con la medicación prescripta. Dicha sentencia fue apelada por la apoderada de la demandada, quien se agravió de que la jueza de grado tuvo por acreditada la existencia de una enfermedad solo a partir de lo informado por el médico tratante.

Asimismo, alegó que su mandante no rechazó la cobertura sino que ofreció una alternativa medicamentosa que tiene las mismas contraindicaciones que la solicitada en el objeto del amparo, con la sola salvedad de la exposición al sol

Los jueces tuvieron diferentes posturas ante la situación. Mientras que Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amabile optaron por admitir el recurso de apelación, Pablo A. Candisano Mera decidió confirmar la sentencia de grado.

 

“En el caso, la parte actora no probó de manera suficiente, es decir con ajuste a las exigencias enunciadas, que el medicamento ofrecido por la obra social resulte inadecuado o le cause efectos adversos específicos, más allá de los genéricamente enunciados”.
 

 

Candisano Mera opinó que “no es menor destacar que no existe una cura para la enfermedad que padece el amparista, siendo que el paciente debe convivir con el tratamiento con medicamentos a largo plazo, por lo que es importante priorizar el que le brinde una mejor calidad de vida”.

Por ello, consideró que “la negativa de la demandada a proveer el medicamento Nintedanib x 150 mg. constituye una omisión arbitraria que determina la procedencia del amparo interpuesto, pues la presente - en definitiva- resultó la única vía disponible para obtener la cobertura del medicamento indicado, por lo que corresponde confirmar la decisión de la jueza de grado”.

En contraposición, Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amabile entendieron que “en el caso, la parte actora no probó de manera suficiente, es decir con ajuste a las exigencias enunciadas, que el medicamento ofrecido por la obra social resulte inadecuado o le cause efectos adversos específicos, más allá de los genéricamente enunciados”.
 

“Las precauciones o cuidados que el paciente debe adoptar en cuanto a la exposición solar de ningún modo constituyen argumentos suficientes para obligar a la obra social a la cobertura de una medicación diferente a la ofrecida en su vademécum, más aún cuando los eventuales efectos adversos pueden ser prevenidos con la conducta adecuada del propio paciente” concluye la sentencia.


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