24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
También se convalidó la prisión preventiva

El abuso policial no tiene beneficios

La Cámara del Crimen confirmó los procesamientos dictados a efectivos policiales imputados por el homicidio de Lucas González. Fue por el delito de homicidio agravado perpetrado con alevosía y por tratarse de miembros de las fuerzas de seguridad abusando de sus funciones.

 

 

 

En autos "I., G. A. y otros s/ homicidio calificado y otros”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos con prisión preventiva en orden al delito de homicidio perpetrado con alevosía y por miembros de las fuerzas policiales abusando de sus funciones, en perjuicio de quien en vida fuera L. G. y en tentativa en el caso de N. H. G., J. A. S. y J. Z. G., que a su vez concurre de manera real con los de falsedad ideológica y privación ilegal de la libertad (artículos 45, 54, 55, 80, 141 y 293 del Código Penal).

Los imputados interceptaron a un grupo menores cruzándoles intempestivamente su vehículo para impedirles el paso, tras lo cual, y sin identificarse como miembros de la fuerza de seguridad, descendieron portando sus respectivas armas de fuego y se dirigieron hacia los jóvenes.

Éstos se vieron atemorizados por la situación convencidos de que se trataban de ladrones que querían asaltarlos. En ese orden, los funcionarios efectuaron varios disparos, provocando así la muerte de L. G. e intentando hacer lo propio con sus acompañantes.

 

"Nada prueba que los damnificados hubieran desplegado conductas concretas que justificaran su detención por parte de personal policial"

 

Los jueces Ignacio Rodriguez Varela y Julio Marcelo Lucini dictaron la sentencia condenatoria. En sus fundamentos, los magistrados afirmaron que "en primer lugar, aun cuando se ha alegado que los imputados  practicaban tareas de investigación en el marco de un  legajo judicial, no se advierte que existiera sostén legal para interceptar al rodado y detener a los adolescentes".

Es decir que no se verificaban los supuestos de los artículos 183, 184, incisos "8" y "11" y 284 del C.P.P.N., ni los análogos del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 86 y 88), ni las previsiones consecuentes del artículo 91 de la Ley 5688 de la ciudad. Tampoco los hechos se compadecen con las circunstancias que hubieran autorizado la requisa sin orden judicial del vehículo y sus ocupantes, contempladas en los artículos 230 bis del C.P.P.N., 112 del código adjetivo local y 92 de la citada Ley 5688.

"Como ya se dijo, nada prueba –ni sugiere - que los damnificados hubieran desplegado conductas concretas que justificaran su detención por parte de personal policial, que además estaba abocado a tareas ajenas a las que la defensa ha alegado que decidieron realizar cuando entraron en escena las víctimas" concluyeron los jueces.



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