23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Ser consumidor no impide que ejecuten el pagaré

El STJ de Corrientes ordenó ejecutar un pagaré, tras considerar que los títulos ejecutivos no pueden ser desnaturalizados, impidiendo su ágil circulación y facilidad de cobro, sobre la base de meras alegaciones de una relación de consumo.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una mujer a la que se le ordenó abonar un pagaré que firmó al recibir dinero a cambio. El fallo contó con la firma de los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín

La ejecutada sostuvo en su recurso que debía efectivizarse lo que se ordenó en primera instancia y Cámara porque existía una relación de consumo entre ambos, por lo que era aplicable el artículo 36 de la ley 24.240.

El STJ consideró que tal relación no se probó y por lo tanto debe ejecutarse el pagaré. “La relación de consumo -como toda relación jurídica- consta, en virtud del vínculo que la configura, al menos de dos sujetos o partes; en este sentido, un esquema mínimo de la relación de consumo, deberá admitir un vínculo entre, al menos, dos polos, a saber, un proveedor, por un lado, y un consumidor, por el otro", se lee en el fallo.

“Y, no pasa inadvertido que existen casos de personas que, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, se dedican al préstamo de dinero a intereses con alguna regularidad”, sostuvo el Máximo Tribunal. 

Al respecto, los magistrados explicaron que no existen indicios “contundentes, concordantes, suficientes, claros de la existencia de los presupuestos indispensables –dos polos que constituyen el componente subjetivo del vínculo y el destino específico que la ley requiere para considerar que se trata de una operación de consumo- que permitan concluir que la relación que unió a las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo conforme las disposiciones de la ley 24.240”. 

La mujer en su recurso sostuvo que el ejecutante no declaró ante la AFIP que prestaba un servicio de otorgamiento de créditos para el consumo.

“Y, no pasa inadvertido que existen casos de personas que, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, se dedican al préstamo de dinero a intereses con alguna regularidad”, sostuvo el Máximo Tribunal. 

Por ello, el ministro realizó búsquedas para verificar si el ejecutante promovió procesos similares y encontró tres entre las mismas partes, de los cuales uno está en estudio ante el Superior Tribunal, por lo que concluyó en que no puede afirmarse que el ejecutante desarrollaba actividades de préstamo dinerarios con cierta habitualidad.

“Ahora bien, de la citada búsqueda se observa que XXX, promovió un número importante de procesos ejecutivos por cobro de pagarés entregados en concepto de mercaderías más sin que resulte de las actividades en que se encuentra inscripto en la AFIP que las mismas impliquen la entrega de mercadería por lo cual entiendo corresponde se ponga en conocimiento de esta situación al mencionado Organismo a los efectos pertinentes”, concluyó la sentencia.

 

 

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