24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Condena al abuso y aprovechamiento

Un Triubunal Criminal de Jujuy condenó a seis años de prisión a un hombre que abusó sexualmente a una mujer con retraso madurativo, valiéndose de la confianza con la familia de la víctima.

En autos “A., A. E.: Abuso sexual con penetración agravado. Ciudad”, la Sala II del Tribunal en lo Criminal Nº2 decidió condenar al imputado A. E. A., de las demás calidades personales obrantes en autos, a cumplir la pena de 6 años de prisión, por resultar ser autor material y responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en el art 119 tercer párrafo del Código Penal, accesorias legales y costas conforme art 40, 41, 12 y 29 inc. 3 del citado código de fondo.

A principios del mes de abril del año 2011, en circunstancias que la víctima M. B. F., en el transcurso de la mañana se dirigió a un comercio cercano a su domicilio, se encontró de casualidad con el imputado A., quien por la fuerza la hizo ingresar al domicilio donde residía el encartado en ese momento, procedió a desnudarla y abusar sexualmente de la misma por vía vaginal.

Como consecuencia del abuso padecido, F. curso un embarazo, el que posteriormente fue interrumpido por un aborto espontáneo. Por su parte el representante de la defensa del inculpado expuso que no se acreditó el delito de abuso sexual.

Refirió que su asistido expresó que había un vínculo, que era pensionado de la casa y que había una amistad con la familia, que nunca hubo fuerza, siempre existió el consentimiento.

 

M. B. F. era una mujer de 25 años, a la fecha del hecho con sus capacidades mentales disminuidas ya que presenta un retraso mental de leve a moderado

 

Elevada la causa, los jueces Claudia Sadir, Luis Kamada y Emilio Cattan afirmaron que el imputado “ha cosificado a la mujer habida cuenta que la ha utilizado para satisfacer sus necesidades sexuales amparándose en un estado de enamoramiento ya que le expresaba a M. su deseo de ser su novio y de querer casarse con ella. Así también lo expuso el prevenido al momento de prestar declaración defensiva en debate”.

M. B. F. era una mujer de 25 años, a la fecha del hecho con sus capacidades mentales disminuidas ya que presenta un retraso mental de leve a moderado, el que según lo expuso le impide consentir libremente un acto sexual.

El imputado, para los jueces, “aprovechándose de tal circunstancia, eligió cometer el hecho de abuso sexual que ahora se le reprocha, pudiendo haber optado por no llevar adelante la conducta criminal descripta por el acusador, según los informes psicológicos que así lo reflejan”.



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