19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Maltrato y abuso infantil

Perpetua al horror

Un Tribunal de La Plata condenó a 45 años de prisión a un hombre por el homicido de la hija de su pareja de 3 años de edad, producto de reiterados maltratos, y se constató también que el imputado abusó sexualmente de la víctima. La madre recibió 8 años de prisión como condena dado que consintió los hechos y fue cómplice del acusado.

Un gravísimo caso de maltrato infantil y abuso sexual que termina con una condena ejemplar. El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Plata resolvió en la causa  Nº 2835- 5382 condenar a SNA a la pena de 45 años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso real con abuso sexual agravado por acceso carnal a una niña de tres años,  hija de su concubina, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

También fue condenada la madre, CMC a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en el que median circunstancias extraordinarias de atenuación.

Ha quedado legalmente acreditado que a partir del mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014, en la localidad de Berisso, los imputados infrigieron reiterados maltratos a la niña, quien convivía con ambos imputados, mediante golpes que le produjeron lesiones de distinta consideración.

Lo que agrava aún más la situación es que la niña fue accedida carnalmente vía anal, por el concubino de su progenitora, quien toleró, consintió y no evitó que ello ocurriera. Estas conductas determinaron su muerte en el Hospital de Niños Sor María Ludovica.

El Tribunal juzgante tuvo por acreditado que la madre sufría violencia de género por parte de su pareja y también a lo largo de su vida: “toda su historia de vida, marcada por violencia en su niñez y adolescencia, abandono y falta de contención materna, y en especial, la grave violencia de género proveniente de su pareja y acusado de autos que la imputada ha tenido que sufrir, son circunstancias que respaldaron la eximente incompleta y que, además, tienen un peso específico altamente gravitante en la mensuración de la pena”.

 

Los magistrados decidieron aplicarle la mayor condena al imputado por el crimen, dado que se trataba de una niña completamente indefensa y por mediar maltratos y abuso sexual

 

Sin embargo, pese a recibir una menor condena, se dictaminó  que “no sólo no evitó, en una situación que un tercero pudo ver, el comportamiento extremadamente violento que claramente advertía por parte de su pareja hacia su hija de sólo tres años, sin hacerlo cesar, sino que, además, coadyuvó a dicha violencia con su propio comportamiento violento que desplegara sobre la niña, luego de la conducta de Argañaraz, a acrecentar esa situación de maltrato infantil” afirmaron los jueces Cecilia I. Sanucci, Hernán J. Decastelli y Ramiro F. Lorenzo.

Pena máxima

Los magistrados decidieron aplicarle la mayor condena al imputado por el crimen, dado que se trataba de una niña completamente indefensa y por mediar maltratos y abuso sexual: “al ponderar las agravantes, en una situación de extrema vulnerabilidad por la nula posibilidad de defensa que la misma tenía, por encontrarse en situación de inferioridad en cuanto a sus condiciones físicas y en cuanto a la situación de inmadurez que detentaba, sin poder nada hacer frente a los atroces maltratos a los que a diario, y de modo prolongado, se le infligía, lo cual marca la notoria gravedad que tiñe al caso de autos, pues fueron tantos los golpes y tan graves sus secuelas, sumados al hecho del abuso con acceso carnal que, en un momento dado, el cuerpito de la niña ya no soportó”.

“En efecto, si frente a tamaña gravedad de los hechos cometidos, su responsabilidad es completa y, por tanto, el reproche que cabe hacerle es total –es decir, no hay circunstancia alguna que lleve a aminorarlo–, la sanción ha de ubicarse en su punto máximo” concluyeron los magistrados.

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