24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

No se embarga a los mayores

Un juzgado de Goya rechazó el pedido de un banco de proceder al secuestro prendario de un automotor adquirido por una mujer de 70 años, teniendo en cuenta el Protocolo de Adultos Mayores. 

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya, provincia de Corrientes, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley N°12.962 que establece el secuestro prendario cuando hay una deuda, ponderando los derechos de la deudora prendaria como consumidora y sus derechos humanos como persona mayor.

El titular del organismo, Gabriel Guillermo Saade, consideró que la deudora es una persona mayor anciana y merecía la más alta consideración al momento de proteger sus derechos humanos, a su vez es consumidora.

Por ese motivo, le correspondía trato “digno y bueno”, con atención preferencial por parte de la entidad financiera, prevención y resguardo a su derecho de salud sobre todo si se la exponía a situaciones de violencia como podría ser un secuestro prendario de un bien de su propiedad.

Para tomar la decisión de rechazar el pedido del banco de proceder al secuestro, el juez tuvo en cuenta que la mujer no negó la deuda, aunque manifestó que jamás se le informó “clara y fehacientemente” el monto debido, y pidió “la oportunidad clara de abonar la deuda y un plazo para hacerlo”, en el caso que no pagara tampoco se negaba a que se admita el secuestro del vehículo.

El magistrado consideró que el derecho de los consumidores goza de un ámbito jurídico protectorio especial dentro del ámbito del derecho privado y constitucional.

Y en este caso particular no se puede aplicar el artículo 39 de la ley 12.962 porque si se cumpliera con lo que pretende el banco, no sólo se procedería al secuestro del bien sin audiencia del deudor, que ya quedó corregido con la intervención que le dio el juzgado a la mujer, sino que además se facultaría al banco a rematar el bien para cobrarse lo adeudado sin ningún control del deudor o del juez. 

“Considero que eso choca fuertemente con los postulados básicos que inspira el derecho de consumo”, indicó Saade.

Para tomar la decisión de rechazar el pedido del banco de proceder al secuestro, el juez tuvo en cuenta que la mujer no negó la deuda, aunque manifestó que jamás se le informó “clara y fehacientemente” el monto debido, y pidió “la oportunidad clara de abonar la deuda y un plazo para hacerlo”, en el caso que no pagara tampoco se negaba a que se admita el secuestro del vehículo.

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